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Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social: ¿cómo solicitarla?

Si bien es obligatorio cumplir con los aportes parafiscales, hay excepciones en casos de crisis financiera o por pertenecer a un subsector de comercio. Las empresas podrían reducir hasta 14 % de los aportes por trabajador.

21 de mayo de 2024 - 09:22 p. m.
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Los aportes parafiscales son contribuciones impuestas por la ley que se determinan en función de la base gravable del total de trabajadores.

Es decir, los aportes parafiscales serían una especie de “cuota social” que las empresas y empleadores en Colombia deben pagar al Estado. Esta “cuota” se calcula en función del número total de empleados y su salario.

Ahora, este boleto de entrada es obligatorio para que las empresas puedan operar en Colombia, permite la financiación de programas de formación y capacitación para trabajadores del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), programas de protección y bienestar para niños (ICBF), y programas de bienestar y recreación para los trabajadores y sus familias (cajas de compensación familiar).

Sin embargo, existen algunas excepciones y exoneraciones que pueden aplicar en ciertos casos, como las crisis financieras o por pertenecer a un subsector de comercio específico, como agricultura y pesca. En principio, el Gobierno se haría cargo del pago parcial de estos descuentos durante un tiempo específico. De acuerdo con el Estatuto Tributario en su artículo 114-1, las reglas para reducir o eliminar los aportes incluyen:

1. Aportes parafiscales: Exoneración para aporte al ICBF (3 %) y SENA (2 %), pero sí debe pagar el aporte para la caja de compensación (4 %). El beneficio de exoneración para la empresa aplicará solo a los trabajadores que reciban menos de 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Si tiene empleados con salarios iguales o superiores, pagará completo. Por otro lado, las cajas de compensación, los contribuyentes de regímenes especiales o zonas francas no tienen permitido exonerar el pago parafiscal. También están excluidas de beneficio las personas naturales que tengan menos de dos trabajadores.

2. Aportes de seguridad social: Exoneración para el aporte en salud (8,5 %), aunque tiene la obligación de pagar los riesgos laborales (0,5 %) y la pensión (12 %). Sin embargo, el trabajador continuar el aporte (4 %) desde su nómina para salud.

La información para determinar los requisitos estará disponible en el pago de la planilla PILA. Cabe recordar que el empleador tendrá que ceñirse a la realidad de la empresa, de modo que pueda equilibrar las necesidades financieras con las necesidades sociales del país.

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