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Facturación electrónica: DIAN tiene nuevos ajustes a la norma

La entidad emitió una nueva resolución sobre la factura electrónica. Estos son los detalles.

11 de noviembre de 2023 - 09:47 p. m.
Obligaciones de las empresas con la factura y las nóminas electrónicas.
Obligaciones de las empresas con la factura y las nóminas electrónicas.
Foto: Cortesía Seres
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está impulsando la facturación electrónica, tanto así que recientemente anunció un beneficio para aquellos contribuyentes que declaren renta con soporte de dicha factura.

Se les hará un descuento del 1 % sobre del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el respectivo año gravable.

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Ahora bien, la DIAN expidió una resolución que contempla ajustes en el sistema de facturación electrónica con otras disposiciones que tendrán que incorporar las empresas en su aplicación.

“Todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, asegura la entidad.

La resolución de la DIAN, con fecha del 1 de noviembre de 2023, desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de la facturación electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se adoptan otras disposiciones en materia de facturación.

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Esto es lo que debe saber sobre la resolución:

🔎 ¿Quiénes deben expedir facturas?

  • Los responsables de impuestos sobre las ventas IVA.
  • Los responsables de impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios inherentes a estas.
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos o litógrafos que no sean responsable del IVA.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

🔎 ¿Quiénes deben expedir facturas?

  1. Los bancos y entidades financieras.
  2. Cooperativas de ahorro y crédito.
  3. Personas naturales que cumplan con el artículo 437 (párrafos 3 y 5) del Estatuto Tributario.
  4. Personas naturales que cumplan con el artículo 512-13 del Estatuto Tributario.
  5. Empresas que presten servicio de transporte público.
  6. Personas naturales vinculadas por una relación laboral y pensionados.
  7. Personas naturales que vendan exclusivamente productos exentos del IVA.
  8. Prestadores de servicios desde el exterior sin domicilio en Colombia.
  9. Juntas de Acción Comunal.

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🔎 ¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica?

  1. Denominarse expresamente como factura electrónica.
  2. Nombre y número de identificación tributaria del prestador del servicio.
  3. Identificación del adquiriente.
  4. Número correspondiente de un sistema de numeración consecutiva.
  5. Fecha y hora de generación.
  6. Fecha y hora de expedición.
  7. Entrega en formato electrónico que diga que el documento es validado por la DIAN.
  8. Información sobre los bienes vendidos o servicios prestados.
  9. Valor de venta.
  10. Forma de pago y el número de cuotas si es de crédito.
  11. Medio de pago.
  12. La calidad de agente retenedor de IVA.
  13. Discriminar el valor del impuesto IVA.
  14. Firma digital del facturador electrónico.
  15. Código Único de Factura Electrónica (CUFE).
  16. Dirección de internet de la DIAN.
  17. Anexo Técnico de la factura electrónica de venta.
  18. Nombre y número de identificación tributaria del fabricante del software y el nombre del programa.

🔎 ¿Qué comprende el sistema de facturación?

  1. La factura de venta.
  2. Los documentos equivalentes.
  3. Los documentos establecidos por la DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control tributario.

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