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                                                                                                                                Facturación electrónica: DIAN tiene nuevos ajustes a la norma

                                                                                                                                La entidad emitió una nueva resolución sobre la factura electrónica. Estos son los detalles.

                                                                                                                                Obligaciones de las empresas con la factura y las nóminas electrónicas.
                                                                                                                                Foto: Cortesía Seres
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Se les hará un descuento del 1 % sobre del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el respectivo año gravable.

                                                                                                                                Le puede interesar: DIAN anunció el cierre de Jumbo del centro comercial Santafé de Bogotá.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La resolución de la DIAN, con fecha del 1 de noviembre de 2023, desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de la facturación electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se adoptan otras disposiciones en materia de facturación.

                                                                                                                                Lea: Kit de carretera en Colombia: los elementos obligatorios para que no lo multen.

                                                                                                                                Esto es lo que debe saber sobre la resolución:

                                                                                                                                🔎 ¿Quiénes deben expedir facturas?

                                                                                                                                • Los responsables de impuestos sobre las ventas IVA.
                                                                                                                                • Los responsables de impuesto nacional al consumo.
                                                                                                                                • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios inherentes a estas.
                                                                                                                                • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
                                                                                                                                • Los tipógrafos o litógrafos que no sean responsable del IVA.
                                                                                                                                • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

                                                                                                                                🔎 ¿Quiénes deben expedir facturas?

                                                                                                                                1. Los bancos y entidades financieras.
                                                                                                                                2. Cooperativas de ahorro y crédito.
                                                                                                                                3. Personas naturales que cumplan con el artículo 437 (párrafos 3 y 5) del Estatuto Tributario.
                                                                                                                                4. Personas naturales que cumplan con el artículo 512-13 del Estatuto Tributario.
                                                                                                                                5. Empresas que presten servicio de transporte público.
                                                                                                                                6. Personas naturales vinculadas por una relación laboral y pensionados.
                                                                                                                                7. Personas naturales que vendan exclusivamente productos exentos del IVA.
                                                                                                                                8. Prestadores de servicios desde el exterior sin domicilio en Colombia.
                                                                                                                                9. Juntas de Acción Comunal.

                                                                                                                                Puede leer: Trabajo en Irlanda y Alemania: SENA abre convocatoria con sueldos de $10 millones.

                                                                                                                                🔎 ¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica?

                                                                                                                                1. Denominarse expresamente como factura electrónica.
                                                                                                                                2. Nombre y número de identificación tributaria del prestador del servicio.
                                                                                                                                3. Identificación del adquiriente.
                                                                                                                                4. Número correspondiente de un sistema de numeración consecutiva.
                                                                                                                                5. Fecha y hora de generación.
                                                                                                                                6. Fecha y hora de expedición.
                                                                                                                                7. Entrega en formato electrónico que diga que el documento es validado por la DIAN.
                                                                                                                                8. Información sobre los bienes vendidos o servicios prestados.
                                                                                                                                9. Valor de venta.
                                                                                                                                10. Forma de pago y el número de cuotas si es de crédito.
                                                                                                                                11. Medio de pago.
                                                                                                                                12. La calidad de agente retenedor de IVA.
                                                                                                                                13. Discriminar el valor del impuesto IVA.
                                                                                                                                14. Firma digital del facturador electrónico.
                                                                                                                                15. Código Único de Factura Electrónica (CUFE).
                                                                                                                                16. Dirección de internet de la DIAN.
                                                                                                                                17. Anexo Técnico de la factura electrónica de venta.
                                                                                                                                18. Nombre y número de identificación tributaria del fabricante del software y el nombre del programa.

                                                                                                                                🔎 ¿Qué comprende el sistema de facturación?

                                                                                                                                1. La factura de venta.
                                                                                                                                2. Los documentos equivalentes.
                                                                                                                                3. Los documentos establecidos por la DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control tributario.
                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                Obligaciones de las empresas con la factura y las nóminas electrónicas.
                                                                                                                                Foto: Cortesía Seres
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Se les hará un descuento del 1 % sobre del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el respectivo año gravable.

                                                                                                                                Le puede interesar: DIAN anunció el cierre de Jumbo del centro comercial Santafé de Bogotá.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La resolución de la DIAN, con fecha del 1 de noviembre de 2023, desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de la facturación electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se adoptan otras disposiciones en materia de facturación.

                                                                                                                                Lea: Kit de carretera en Colombia: los elementos obligatorios para que no lo multen.

                                                                                                                                Esto es lo que debe saber sobre la resolución:

                                                                                                                                🔎 ¿Quiénes deben expedir facturas?

                                                                                                                                • Los responsables de impuestos sobre las ventas IVA.
                                                                                                                                • Los responsables de impuesto nacional al consumo.
                                                                                                                                • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios inherentes a estas.
                                                                                                                                • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
                                                                                                                                • Los tipógrafos o litógrafos que no sean responsable del IVA.
                                                                                                                                • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

                                                                                                                                🔎 ¿Quiénes deben expedir facturas?

                                                                                                                                1. Los bancos y entidades financieras.
                                                                                                                                2. Cooperativas de ahorro y crédito.
                                                                                                                                3. Personas naturales que cumplan con el artículo 437 (párrafos 3 y 5) del Estatuto Tributario.
                                                                                                                                4. Personas naturales que cumplan con el artículo 512-13 del Estatuto Tributario.
                                                                                                                                5. Empresas que presten servicio de transporte público.
                                                                                                                                6. Personas naturales vinculadas por una relación laboral y pensionados.
                                                                                                                                7. Personas naturales que vendan exclusivamente productos exentos del IVA.
                                                                                                                                8. Prestadores de servicios desde el exterior sin domicilio en Colombia.
                                                                                                                                9. Juntas de Acción Comunal.

                                                                                                                                Puede leer: Trabajo en Irlanda y Alemania: SENA abre convocatoria con sueldos de $10 millones.

                                                                                                                                🔎 ¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica?

                                                                                                                                1. Denominarse expresamente como factura electrónica.
                                                                                                                                2. Nombre y número de identificación tributaria del prestador del servicio.
                                                                                                                                3. Identificación del adquiriente.
                                                                                                                                4. Número correspondiente de un sistema de numeración consecutiva.
                                                                                                                                5. Fecha y hora de generación.
                                                                                                                                6. Fecha y hora de expedición.
                                                                                                                                7. Entrega en formato electrónico que diga que el documento es validado por la DIAN.
                                                                                                                                8. Información sobre los bienes vendidos o servicios prestados.
                                                                                                                                9. Valor de venta.
                                                                                                                                10. Forma de pago y el número de cuotas si es de crédito.
                                                                                                                                11. Medio de pago.
                                                                                                                                12. La calidad de agente retenedor de IVA.
                                                                                                                                13. Discriminar el valor del impuesto IVA.
                                                                                                                                14. Firma digital del facturador electrónico.
                                                                                                                                15. Código Único de Factura Electrónica (CUFE).
                                                                                                                                16. Dirección de internet de la DIAN.
                                                                                                                                17. Anexo Técnico de la factura electrónica de venta.
                                                                                                                                18. Nombre y número de identificación tributaria del fabricante del software y el nombre del programa.

                                                                                                                                🔎 ¿Qué comprende el sistema de facturación?

                                                                                                                                1. La factura de venta.
                                                                                                                                2. Los documentos equivalentes.
                                                                                                                                3. Los documentos establecidos por la DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control tributario.
                                                                                                                                No ad for you

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