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De 24 a 48 meses fue ampliado el plazo que tienen los responsables de las licencias de los cultivos de cannabis psicoactivo para que la cosecha sea llevada a su destino final. La decisión fue tomada por los ministerios de Agricultura, Justicia y Salud, y se concretó mediante la expedición de la resolución 224 de este año.
“Es pertinente ampliar el plazo para llevar a destino final de veinticuatro (24) meses a cuarenta y ocho (48) meses tanto para el cannabis como para los derivados psicoactivos del cannabis, de manera que contribuya en la mejora del sistema actualmente vigente y la dinamización del mercado de cannabis medicinal con fines medicinales, científicos e industriales”, dice la resolución.
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Representantes del sector habían presentado una solicitud en este sentido ante el gobierno. El anterior plazo de dos años parecía escaso el tiempo para el destino final. Con cuatro años, el proceso se hace más viable.
Con la expedición de la resolución 224 se está modificando el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022 expedida por los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social. Así quedará con la modificación: “Artículo 98. Plazo para llevar a destino final. El licenciatario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la obtención de la cosecha para llevar cannabis psicoactivo a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados. Vencido este término, el material deberá ser llevado a disposición final.
El licenciatario de fabricación derivados de cannabis contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del aprovechamiento del cupo para llevar derivados psicoactivos de cannabis a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a las operaciones del licenciatario, o el ingreso al proceso de fabricación de producto terminado.
En ningún caso, el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado psicoactivo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados psicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo”.
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Recuerda el gobierno que, la actual Política Nacional de Drogas 2023-2033, propone crear marcos regulatorios integrales, justos, responsables y basados en la evidencia, lo cual comprende, entre otros objetivos-, revisar y actualizar el abordaje general qué se le da a la planta de cannabis, para generar estrategias que faciliten y continúen expandiendo el conocimiento, así como el aprovechamiento de sus potencialidades partiendo de los aprendizajes y oportunidades de mejora del sistema actualmente vigente.