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Jornada laboral en Colombia: estas son las excepciones

Una reforma que comenzará a regir desde el próximo mes de julio disminuirá paulatinamente la jornada laboral. Conozca de qué se trata y cuáles son sus excepciones.

27 de junio de 2023 - 08:53 p. m.
Esta reforma laboral fue autorizada por  a la Ley 2101 de 2021 y entrará en vigencia este mes de julio de 2023.
Esta reforma laboral fue autorizada por a la Ley 2101 de 2021 y entrará en vigencia este mes de julio de 2023.
Foto: Efe - Orlando Barría
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A pesar de que la reciente reforma laboral, propuesta por el actual gobierno, no superó los ocho debates que requiere en el Congreso de la República para convertirse el ley, desde el próximo 15 de julio de 2023, entrará en vigencia una reforma laboral aprobada el 15 de julio de 2021, que tenía como ponente al entonces senador Álvaro Uribe Vélez.

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Se trata de la Ley 2101 de 2021 que, durante el primer año en vigencia, disminuirá una hora de la jornada laboral actual, es decir, se pasará de las 48 a 47 horas semanales, hasta llegar paulatinamente al año 2026 con un ajuste de 42 horas laborales por semana. De no ser modificada en ese lapso, la normativa indica que durante los dos siguientes años de entrar en vigencia disminuirá una hora por año y luego dos por año, hasta llegar a las 42.

La ley no afectará el monto de horas de cotización de la pensión, por lo que no se tendrán que cotizar más horas, ni tampoco implicará en la reducción de la “remuneración salarial ni prestacional ni el valor de la hora ordinaria del trabajo, ni exonera las obligaciones a favor de los trabajadores”, explica la normativa.

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Las excepciones de la reforma laboral

La Ley 2101 de 2021 dicta que se podrán convenir los horarios entre trabador y empleador, teniendo en cuenta que como mínimo se estipula cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas diarias, sin lugar a recargo, siempre y cuando no se supere las 47 horas semanales.

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La medida que establece la reforma tendrás sus excepciones en estos casos:

  1. Dos turnos al día en casos excepcionales: En este caso, el empleador no le podrá pedir el trabajador la ejecución de dos turnos en el día, salvo en casos de cargo con importancia como supervisión, dirección, confianza o manejo. De igual forma, se debe respetar el día libre del trabajador.
  2. Horas laborales peligrosas podrán tener turnos espaciales: especialmente en horas insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  3. Los adolescentes tendrán horarios especiales: quienes estén entre los 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna con un máximo de seis horas diarias y 30 horas a la semana, hasta las 6:00 pm.; los mayores 17 años podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana, hasta las 8:00 pm.
  4. Los que trabajan todos los días de la semana tendrán turnos especiales: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos durante toda la semana, siempre y cuando este no exceda las seis horas al día ni las 36 a la semana. Cabe aclarar que no tendrá recargo ni nocturnos no por dominicales, sin embargo, el trabajador devengará los correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo y tendrá descanso remunerado.

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