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                                                                                                                                Jornada laboral en Colombia: estas son las excepciones

                                                                                                                                Una reforma que comenzará a regir desde el próximo mes de julio disminuirá paulatinamente la jornada laboral. Conozca de qué se trata y cuáles son sus excepciones.

                                                                                                                                Esta reforma laboral fue autorizada por a la Ley 2101 de 2021 y entrará en vigencia este mes de julio de 2023.
                                                                                                                                Foto: Efe - Orlando Barría
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Quizá le pueda interesar: Ellos son los guardias indígenas que hallaron a los niños desaparecidos

                                                                                                                                Se trata de la Ley 2101 de 2021 que, durante el primer año en vigencia, disminuirá una hora de la jornada laboral actual, es decir, se pasará de las 48 a 47 horas semanales, hasta llegar paulatinamente al año 2026 con un ajuste de 42 horas laborales por semana. De no ser modificada en ese lapso, la normativa indica que durante los dos siguientes años de entrar en vigencia disminuirá una hora por año y luego dos por año, hasta llegar a las 42.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Las excepciones de la reforma laboral

                                                                                                                                La Ley 2101 de 2021 dicta que se podrán convenir los horarios entre trabador y empleador, teniendo en cuenta que como mínimo se estipula cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas diarias, sin lugar a recargo, siempre y cuando no se supere las 47 horas semanales.

                                                                                                                                También podría interesarle: Con la mirada puesta en La Guajira, se llama la atención sobre la crisis en Nariño

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                                                                                                                                1. Dos turnos al día en casos excepcionales: En este caso, el empleador no le podrá pedir el trabajador la ejecución de dos turnos en el día, salvo en casos de cargo con importancia como supervisión, dirección, confianza o manejo. De igual forma, se debe respetar el día libre del trabajador.
                                                                                                                                2. Horas laborales peligrosas podrán tener turnos espaciales: especialmente en horas insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
                                                                                                                                3. Los adolescentes tendrán horarios especiales: quienes estén entre los 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna con un máximo de seis horas diarias y 30 horas a la semana, hasta las 6:00 pm.; los mayores 17 años podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana, hasta las 8:00 pm.
                                                                                                                                4. Los que trabajan todos los días de la semana tendrán turnos especiales: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos durante toda la semana, siempre y cuando este no exceda las seis horas al día ni las 36 a la semana. Cabe aclarar que no tendrá recargo ni nocturnos no por dominicales, sin embargo, el trabajador devengará los correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo y tendrá descanso remunerado.

                                                                                                                                Puede leer también: ¿A qué hora se acaba el Día sin carro hoy en Bucaramanga? Horarios y excepciones

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                                                                                                                                Foto: Efe - Orlando Barría
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Quizá le pueda interesar: Ellos son los guardias indígenas que hallaron a los niños desaparecidos

                                                                                                                                Se trata de la Ley 2101 de 2021 que, durante el primer año en vigencia, disminuirá una hora de la jornada laboral actual, es decir, se pasará de las 48 a 47 horas semanales, hasta llegar paulatinamente al año 2026 con un ajuste de 42 horas laborales por semana. De no ser modificada en ese lapso, la normativa indica que durante los dos siguientes años de entrar en vigencia disminuirá una hora por año y luego dos por año, hasta llegar a las 42.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Las excepciones de la reforma laboral

                                                                                                                                La Ley 2101 de 2021 dicta que se podrán convenir los horarios entre trabador y empleador, teniendo en cuenta que como mínimo se estipula cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas diarias, sin lugar a recargo, siempre y cuando no se supere las 47 horas semanales.

                                                                                                                                También podría interesarle: Con la mirada puesta en La Guajira, se llama la atención sobre la crisis en Nariño

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                                                                                                                                1. Dos turnos al día en casos excepcionales: En este caso, el empleador no le podrá pedir el trabajador la ejecución de dos turnos en el día, salvo en casos de cargo con importancia como supervisión, dirección, confianza o manejo. De igual forma, se debe respetar el día libre del trabajador.
                                                                                                                                2. Horas laborales peligrosas podrán tener turnos espaciales: especialmente en horas insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
                                                                                                                                3. Los adolescentes tendrán horarios especiales: quienes estén entre los 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna con un máximo de seis horas diarias y 30 horas a la semana, hasta las 6:00 pm.; los mayores 17 años podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana, hasta las 8:00 pm.
                                                                                                                                4. Los que trabajan todos los días de la semana tendrán turnos especiales: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos durante toda la semana, siempre y cuando este no exceda las seis horas al día ni las 36 a la semana. Cabe aclarar que no tendrá recargo ni nocturnos no por dominicales, sin embargo, el trabajador devengará los correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo y tendrá descanso remunerado.

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