La recta final para la deducción de regalías petroleras en la Corte Constitucional
La Corte Constitucional suspendió su fallo alrededor de la deducción, en el impuesto de renta, de las regalías que pagan las empresas minero-energéticas en Colombia.
La Corte Constitucional decidió suspender su decisión acerca de la deducción, en el impuesto de renta, de las regalías que pagan las empresas minero-energéticas en Colombia.
El alto tribunal aceptó la solicitud de declaratoria de incidente fiscal presentada por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda. De acuerdo Ricardo Bonilla, titular de esta cartera, esto significa que la decisión de la Corte queda suspendida hasta que haya una nueva decisión de fondo.
Según el presidente del alto tribunal, el magistrado José Fernando Reyes, el tema se tratará en una audiencia pública el próximo 16 de mayo.
El asunto, que generó controversia entre el Ejecutivo y la Corte, se conoció a finales del año pasado, cuando el alto tribunal tumbó un artículo clave de la reforma tributaria del gobierno Petro, que buscaba prohibir la deducción de regalías del impuesto de renta para empresas que explotaran recursos naturales no renovables.
En otras palabras, antes de la reforma estos ingresos se descontaban de lo declarado para pagar impuestos y con la tributaria pasaron a ser un asunto tributable.
Lo que ha sostenido hasta ahora el alto tribunal es que el artículo que había planteado el Gobierno violaba los principios de justicia y de equidad tributaria de las empresas.
Esto fue un golpe severo a las finanzas públicas, como en su momento argumentaron tanto el Ministerio de Hacienda, así como la DIAN. El fallo de la Corte le recortó ingresos entre $2 y $5 billones a las cuentas del Gobierno.
En su momento, José Antonio Ocamp, exministro de Hacienda quien encabezó la tributaria, dijo que “las regalías no son un costo de producción sino la participación del Estado en las utilidades que se generan al explotar un recurso natural. Es decir, son equivalentes a un dividendo, que no es deducible como costo en el impuesto de renta”.
Por el contrario, en los albores de la decisión de la Corte, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño, explicó que las regalías sí se tiene que deducir porque son dineros que no pertenecen a las empresas, sino al Estado. De allí que considera injusto que se tenga que tributar por un ingreso que no les pertenece y que tampoco constituye ni aumenta su patrimonio.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.
La Corte Constitucional decidió suspender su decisión acerca de la deducción, en el impuesto de renta, de las regalías que pagan las empresas minero-energéticas en Colombia.
El alto tribunal aceptó la solicitud de declaratoria de incidente fiscal presentada por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda. De acuerdo Ricardo Bonilla, titular de esta cartera, esto significa que la decisión de la Corte queda suspendida hasta que haya una nueva decisión de fondo.
Según el presidente del alto tribunal, el magistrado José Fernando Reyes, el tema se tratará en una audiencia pública el próximo 16 de mayo.
El asunto, que generó controversia entre el Ejecutivo y la Corte, se conoció a finales del año pasado, cuando el alto tribunal tumbó un artículo clave de la reforma tributaria del gobierno Petro, que buscaba prohibir la deducción de regalías del impuesto de renta para empresas que explotaran recursos naturales no renovables.
En otras palabras, antes de la reforma estos ingresos se descontaban de lo declarado para pagar impuestos y con la tributaria pasaron a ser un asunto tributable.
Lo que ha sostenido hasta ahora el alto tribunal es que el artículo que había planteado el Gobierno violaba los principios de justicia y de equidad tributaria de las empresas.
Esto fue un golpe severo a las finanzas públicas, como en su momento argumentaron tanto el Ministerio de Hacienda, así como la DIAN. El fallo de la Corte le recortó ingresos entre $2 y $5 billones a las cuentas del Gobierno.
En su momento, José Antonio Ocamp, exministro de Hacienda quien encabezó la tributaria, dijo que “las regalías no son un costo de producción sino la participación del Estado en las utilidades que se generan al explotar un recurso natural. Es decir, son equivalentes a un dividendo, que no es deducible como costo en el impuesto de renta”.
Por el contrario, en los albores de la decisión de la Corte, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño, explicó que las regalías sí se tiene que deducir porque son dineros que no pertenecen a las empresas, sino al Estado. De allí que considera injusto que se tenga que tributar por un ingreso que no les pertenece y que tampoco constituye ni aumenta su patrimonio.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.