La SIC confirmó sanción a Avianca: esto deberá pagar la aerolínea
Además, la entidad impuso sanciones en dos investigaciones administrativas relacionadas con restricciones a la libre competencia. Las multas superan los $7 mil millones.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó una sanción por violación al régimen de condicionamientos en materia de integraciones empresariales a la aerolínea Avianca y Price Rices.
Así las cosas, la SIC confirmó la sanción a Avianca y Price Res “por violación de condicionamientos impuestos a una operación de integración empresarial”. Vale la pena recordar que en 2018 la entidad autorizó una operación de integración entre Avianca y Price Res para prestar los servicios de agencia de viajes a través de la marca Avianca Tours.
En su momento, “la SIC condicionó la operación al cumplimiento de unos condicionamientos. La SIC estableció que Avianca no podía ofrecer ni suministrar tiquetes aéreos nacionales o internacionales aplicando condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores de Avianca Tours en una situación desventajosa”.
Sin embargo, la Superintendencia en un trámite de solicitud de explicaciones, pudo demostrar que las empresas incumplieron dicho condicionamiento, pues la aerolínea ofreció promociones donde se otorgaba un bono de $150.000 a los clientes que realizaran compras de tiquetes aéreos en su página web, que únicamente podía ser redimido en Avianca Tours.
Con ese comportamiento, la entidad constató que Avianca “usó su posición en el mercado de transporte aéreo para apalancar Avianca Tours, aplicando condiciones discriminatorias a sus competidores”.
Esto puso en desventaja a otras agencias, ya que los clientes estaban siendo incentivados a usar un servicio específico de Avianca, lo que violaba las reglas que protegían la competencia. Las multas impuestas fueron de $4.102.790.398 en el caso de Avianca y de $882.361.494 para Price Res.
Además, la SIC impuso sanciones por dos investigaciones administrativas relacionadas con restricciones a la libre competencia a otras empresas por manipulación de licitaciones y la restricción de la competencia en servicios públicos.
Por un lado, en el caso de los procesos de selección adelantados por Invías, la Superintendencia sancionó a Savad Ingeniería S.A.S., Civil33 S.A.S., JJAB S.A.S., Álex Joaquín Osorio Araque y Oswaldo Luis Gutiérrez Charry, al encontrar que ejecutaron una conducta anticompetitiva que afectó hasta en 31 procesos de selección contractual adelantados en 2019 por la entidad.
Estas empresas, lideradas por Alex Joaquín Osorio Araque, simularon competir en al menos tres licitaciones públicas realizadas en 2019, pero en realidad estaban coordinando sus ofertas para asegurarse de que uno de sus aliados ganara el contrato.
Este tipo de práctica, conocida como colusión, ocurre cuando varias empresas que deberían competir de forma independiente se ponen de acuerdo para manipular el resultado de una licitación. Estas compañías compartían oficinas, personal e incluso la información necesaria para preparar las propuestas, lo que les permitió crear la falsa apariencia de competencia.
Las multas impuestas fueron de $577.561.873 para las cuatro personas jurídicas y de $945.216.729 para las cuatro personas naturales involucradas en las conductas anticompetitivas.
Por el otro, la entidad también sancionó a la Alcaldía de Yumbo y Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P., por haber incurrido en prácticas tendientes a restringir la competencia en el mercado del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
Según explicó la entidad, en el marco de la adopción del modelo de esquema de aseo implementado a partir de diciembre 2019, “se encontró que la Alcaldía de Yumbo otorgó una ventaja competitiva irregular a Yumbo Limpio frente a los demás operadores, lo que permitió que esa empresa obstaculizara el ingreso y la operación de sus competidores en el mercado y vulnerara el derecho a la libre elección del prestador de los usuarios del municipio de Yumbo”.
Las multas impuestas por la Superintendencia fueron de $1.237.554.550 para las dos (2) personas jurídicas y de $61.457.888 para las dos (2) personas naturales involucradas en las conductas anticompetitivas.
Contra los actos administrativos sancionatorios procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó una sanción por violación al régimen de condicionamientos en materia de integraciones empresariales a la aerolínea Avianca y Price Rices.
Así las cosas, la SIC confirmó la sanción a Avianca y Price Res “por violación de condicionamientos impuestos a una operación de integración empresarial”. Vale la pena recordar que en 2018 la entidad autorizó una operación de integración entre Avianca y Price Res para prestar los servicios de agencia de viajes a través de la marca Avianca Tours.
En su momento, “la SIC condicionó la operación al cumplimiento de unos condicionamientos. La SIC estableció que Avianca no podía ofrecer ni suministrar tiquetes aéreos nacionales o internacionales aplicando condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores de Avianca Tours en una situación desventajosa”.
Sin embargo, la Superintendencia en un trámite de solicitud de explicaciones, pudo demostrar que las empresas incumplieron dicho condicionamiento, pues la aerolínea ofreció promociones donde se otorgaba un bono de $150.000 a los clientes que realizaran compras de tiquetes aéreos en su página web, que únicamente podía ser redimido en Avianca Tours.
Con ese comportamiento, la entidad constató que Avianca “usó su posición en el mercado de transporte aéreo para apalancar Avianca Tours, aplicando condiciones discriminatorias a sus competidores”.
Esto puso en desventaja a otras agencias, ya que los clientes estaban siendo incentivados a usar un servicio específico de Avianca, lo que violaba las reglas que protegían la competencia. Las multas impuestas fueron de $4.102.790.398 en el caso de Avianca y de $882.361.494 para Price Res.
Además, la SIC impuso sanciones por dos investigaciones administrativas relacionadas con restricciones a la libre competencia a otras empresas por manipulación de licitaciones y la restricción de la competencia en servicios públicos.
Por un lado, en el caso de los procesos de selección adelantados por Invías, la Superintendencia sancionó a Savad Ingeniería S.A.S., Civil33 S.A.S., JJAB S.A.S., Álex Joaquín Osorio Araque y Oswaldo Luis Gutiérrez Charry, al encontrar que ejecutaron una conducta anticompetitiva que afectó hasta en 31 procesos de selección contractual adelantados en 2019 por la entidad.
Estas empresas, lideradas por Alex Joaquín Osorio Araque, simularon competir en al menos tres licitaciones públicas realizadas en 2019, pero en realidad estaban coordinando sus ofertas para asegurarse de que uno de sus aliados ganara el contrato.
Este tipo de práctica, conocida como colusión, ocurre cuando varias empresas que deberían competir de forma independiente se ponen de acuerdo para manipular el resultado de una licitación. Estas compañías compartían oficinas, personal e incluso la información necesaria para preparar las propuestas, lo que les permitió crear la falsa apariencia de competencia.
Las multas impuestas fueron de $577.561.873 para las cuatro personas jurídicas y de $945.216.729 para las cuatro personas naturales involucradas en las conductas anticompetitivas.
Por el otro, la entidad también sancionó a la Alcaldía de Yumbo y Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P., por haber incurrido en prácticas tendientes a restringir la competencia en el mercado del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
Según explicó la entidad, en el marco de la adopción del modelo de esquema de aseo implementado a partir de diciembre 2019, “se encontró que la Alcaldía de Yumbo otorgó una ventaja competitiva irregular a Yumbo Limpio frente a los demás operadores, lo que permitió que esa empresa obstaculizara el ingreso y la operación de sus competidores en el mercado y vulnerara el derecho a la libre elección del prestador de los usuarios del municipio de Yumbo”.
Las multas impuestas por la Superintendencia fueron de $1.237.554.550 para las dos (2) personas jurídicas y de $61.457.888 para las dos (2) personas naturales involucradas en las conductas anticompetitivas.
Contra los actos administrativos sancionatorios procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.
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