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La SIC le ordena a Rappi cumplir con los tiempos de entrega ofrecidos en su app

De acuerdo con la SIC, para el cumplimiento de todas las órdenes impuestas, se otorgó un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

29 de mayo de 2024 - 11:11 p. m.
La resolución No. 27648 de 2024, según la entidad, busca evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores mediante una serie de medidas. / Óscar Pérez
La resolución No. 27648 de 2024, según la entidad, busca evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores mediante una serie de medidas. / Óscar Pérez
Foto: Óscar Pérez
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Este miércoles, la Superintendencia de Industria y Comercio anunció que le impartió una orden a Rappi, tras conocer setenta denuncias presentadas por consumidores que advirtieron múltiples inconvenientes con la aplicación móvil y la página web de la plataforma al momento de la adquisición de productos y servicios.

La resolución No. 27648 de 2024, según la entidad, busca evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores mediante una serie de medidas.

Por ejemplo, asegurar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores a través de su aplicación móvil Rappi y en su página web, “así como el cumplimiento de los tiempos de entrega de los productos que comercializa por dichos medios de venta”.

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Además, la plataforma debe cumplir con la obligación que le asiste frente a la garantía legal de los productos que ofrece y comercializa para lo cual “deberá modificar la información que suministra a los consumidores en su aplicación y página web, respecto de la exoneración de responsabilidad que tiene establecida frente a la garantía legal”.

También tendrá que “suministrar información clara, suficiente y oportuna, respecto de los motivos por los cuales se bloquean las cuentas de los consumidores, de igual manera, informar el precio de los productos que ofrece a través de su aplicación móvil y página web con la indicación del precio por unidad de medida (PUM)”.

En la misma línea, deberá informar, a través de sus medios de comercialización ya señalados, la condición de voluntariedad de la propina, “en un texto visible y fácilmente identificable por el consumidor, así como que el valor predeterminado es el sugerido por ellos y que el mismo está sujeto a cambios por el consumidor”.

La SIC también ordenó conceder el derecho de retracto de los consumidores por lo que tendrá que modificar “la información que suministra a los ciudadanos respecto del requisito de presentar factura de venta para ejercer dicho derecho”.

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Rappi tendrá que abstenerse de anunciar publicidad que contenga mensajes que no correspondan con la realidad y “que puedan inducir a error, engaño o confusión a los consumidores”, así como incluir dentro de las piezas publicitarias referentes a promociones y ofertas “la totalidad de los términos y condiciones aplicables a cada incentivo anunciado, las condiciones de tiempo, modo y lugar, y cualquier otro requisito aplicable”.

La SIC también le ordenó a Rappi modificar las cláusulas que se encuentran en los términos y condiciones de uso de su aplicación móvil y de su página web “que indiquen que no se hará responsable de la falta de disponibilidad, calidad, precio, estado e integridad de los bienes que comercializa”.

Además, tendrá que incluir en sus medios de comercialización su razón social, número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico, las características esenciales de todos los productos que comercializa, el plazo de validez de la oferta y del precio anunciado, información sobre el derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo así como sobre el derecho a la reversión de pago, lo anterior, previo a la aceptación de la oferta por parte del consumidor.

De acuerdo con la SIC, para el cumplimiento de todas las órdenes mencionadas, se otorgó un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación de la orden administrativa.

“El incumplimiento de la orden impartida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras permanezca en rebeldía. Adicionalmente, se advirtió que contra la presente orden no procede recurso alguno”, puntualizó la entidad.

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