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¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar la prima de mitad de año?

Expertos en derecho laboral explican si quienes trabajaron horas extra deben recibir una prima de servicios más alta.

09 de junio de 2022 - 05:05 p. m.
La prima básica corresponde a 30 días de salario por año: en junio pagan 15 y en diciembre otros 15.
La prima básica corresponde a 30 días de salario por año: en junio pagan 15 y en diciembre otros 15.
Foto: Cortesía Incluyeme.com
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Este es uno de los meses más esperados para millones de trabajadores colombianos. Los empleadores tienen hasta el próximo 30 de junio para pagar la primera prima de servicios del año. Y frente a esta obligación, surge la pregunta de si el pago puede cambiar dependiendo de las horas extras que se hayan trabajado.

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Recordemos que la prima básica corresponde a 30 días de salario por año: en junio pagan 15 y en diciembre otros 15. Si el trabajador no estuvo durante todo el semestre, el pago debe ser proporcional al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal).

Es decir, si gana dos millones, en junio recibirá tres millones de pesos: dos del salario normal y un millón correspondiente a la prima.

Sin embargo, “las horas extras se deben incluir en la base de la liquidación de la prestación, que por supuesto tiene el efecto de aumentar el valor de la prima de servicios”, explica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

De esta manera, los trabajadores que laboraron horas extra deben recibir un pago más grande que solo la mitad de un salario mensual.

Por esto, se recomienda exigir un comprobante de pago que detalle la base con la que se calculó la prima de servicios, y en donde se pueda ver que están incluidas las horas extra trabajadas en el periodo de liquidación.

Finalmente, se debe tener en cuenta que las horas extra aplican para “los trabajadores que devengan salario ordinario (se excluye los que devengan salario integral). Las horas extra se causan cuando se supera la jornada ordinaria y existe como límite 2 horas diarias extra. Los contratistas independientes (contratos de prestación de servicios) no tienen derecho a prima de servicios ni horas extra por no ser trabajadores subordinados” indicó Jaramillo.

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