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Hasta ahora, la forma más conocida de crowdfunding (también conocida como financiación colectiva) era donar plata a través de Internet para impulsar emprendimientos incipientes o ideas de negocio que necesitaban de un empujón para ser llevados a la realidad: videojuegos, editoriales de libros o cómics, propuestas de moda sostenible y hasta canales en YouTube tienen un lugar en el museo de proyectos que han sido financiados a través del crowdfunding.
En el mundo, plataformas de crowdfunding como Kickstarter o Buy Me a Coffee se han ganado un lugar al conectar a esos emprendedores que carecen de capital con una suerte de “mecenas anónimos” que quieren aportar a la innovación y al emprendimiento. En Colombia, Vaki es una de las plataformas más conocidas.
Recientemente, un decreto del Gobierno cambió las reglas del crowdfunding en Colombia para permitir la inversión en empresas medianas y pequeñas del sector agropecuario, industrial, comercial o de servicios y hasta en fondos cerrados de inversión colectiva.
En el fondo, lo que pretende el decreto 2105 de 2023 de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, es promover una economía digital donde estén permitidas “formas de financiación no tradicionales” (como el crowdfunding) para el impulso de cadenas productivas o el fortalecimiento de la mano de obra de pymes. La falta de recursos es lo que frena a estas empresas la gran mayoría de las veces.
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¿Cómo cambiará el crowdfunding?
A partir de ahora, empresas de sectores agropecuarios, industriales, comercial o de servicios, así como patrimonios autónomos, los fondos de inversión colectiva cerrados y los fondos de capital privado, entre otros, podrán acceder a financiación colaborativa. Esto significa un hito financiero para un mercado que, pese su crecimiento en los últimos años, aún se mantenía con bastantes restricciones.
Así mismo, permitirá que las compañías que no están constituidas en Colombia, pero que desean realizar un proyecto productivo en el territorio nacional y pretendan financiarlo a través de crowdfunding puedan hacerlo sin mayor problema. Antes del nuevo decreto, no se permitía que -por ejemplo- las startups hicieran crowdfunding, porque su casa matriz suele estar en otros países.
Eso sí, el decreto establece que solo podrán acceder a la financiación colectiva empresas que estén domiciliadas en el país, así como los receptores (los directivos de esas pymes) y aportantes. “Los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos, excepto cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de normas tributarias”, se lee en el decreto.
Así mismo, las deudas que sean adquiridas por empresas en modelos de crowdfunding deberán ser reportadas a centrales de riesgo, lo cual generará una información más transparente y segura del uso que le darán al dinero de sus contribuyentes.
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¿Qué impacto tendrá esta regulación?
Maryory Ávila, CEO de Inversiones Bloom, explica que estas nuevas reglas del juego de la financiación colaborativa en Colombia generarán un impacto directo al sector financiero y al mercado de capitales: “Uno, permitirán consolidar un marco regulatorio que potenciará el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación y de crecimiento económico; dos, promoverán la inclusión financiera y los mecanismos alternativos de financiación; y tres, fortalecerán los altos estándares de transparencia, integridad y trato justo al consumidor que hoy apuesta por el modelo crowdfunding en el país”.
“Del mismo modo, mejorará el ingreso de empresas extranjeras a Colombia, haciendo uso de los beneficios y posibilidades de la financiación colaborativa, atrayendo nuevos inversionistas y oportunidades de crecimiento para todos”, destacó Ávila.
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Finalmente, el decreto de la URF también reglamenta el uso de modelos de corresponsalía para permitir que el crowdfunding llegue a más territorios, permitiendo a las empresas que realicen actividades de financiación colectiva la recepción de dinero “para o como resultado la realización de las operaciones autorizadas a estas entidades, en especial destinados a ser invertidos en proyectos productivos, así como su devolución”, así como la expedición y entrega de extractos o la consulta de saldos.
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