Los descansos remunerados a los que tiene derecho un trabajador en Colombia
El Código Sustantivo del Trabajo establece cuáles son las jornadas de descanso que tienen los trabajadores, sin importar el tipo de contrato que tengan. Entérese de sus derechos como empleado.
Las normas que deben cumplir los empleadores fueron establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) que fue reglamentado por la Ley 50 DE 1990. Le contamos cuáles son los descansos que establece dicha legislación respecto a los derechos de los trabajos.
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📆 Descansar los domingos
La norma general establece que “el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”, según el artículo 172 del CST.
La remuneración para dicha jornada debe ser igual al salario ordinario de un día. Y no aplica para el trabajador que deba recibir en ese día un auxilio o indemnización por enfermedad o accidente laboral.
Las excepciones a esto son para las empresas que acuerden organizar turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa durante todos los días de la semana. Pero en estos casos el turno no puede exceder las seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso, solo se tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.
👀 Ojo: trabajar durante los días de descanso obligatorios solamente se permite retribuyéndolo o con un descanso compensatorio remunerado.
🗳️ Descansos electorales
Los descansos por participar de las elecciones son otro derecho de los trabajadores y está catalogado según el rol que desempeñen:
- Jurados de votación: tanto del sector público como privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación, según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.
- Votantes: aquellos que ejercen su derecho al voto pueden solicitar medio día de descanso compensatorio. Tiene hasta un mes, desde el día de la elección, para hacerlo efectivo, según lo establecido por la Ley 403 de 1997.
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👪 Día de la familia
En Colombia existe una ley que le permite a los trabajadores tener dos jornadas libres al año para compartir con su familia, sin que su remuneración se vea afectada.
Se trata de la Ley 1857 de 2017, que fue aprobada por el Congreso de la República el 26 de julio de dicho año. La normativa exige que sea asignado en un día laboral hábil (por semestre) dentro de la jornada habitual del trabajador.
El empleador no puede solicitar prueba de que la persona sí hizo uso de este día con fines familiares y tampoco se puede oponer a dicho descanso.
Si bien esta ley está vigente en el país, desaparecerá cuando se reduzca la jornada labora, que está en la Ley 2101 de 2021. El propósito de esta es disminuir el número de horas que se trabajan en Colombia, pasando de 48 a 42 de manera gradual.
👀 Ojo: todavía está vigente mientras haya reducción gradual de la jornada máxima legal. Este beneficio deberá ajustarse de forma proporcional y de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. Cabe aclarar que en 2023 se realizó la primera reducción de una hora, por lo que la máxima jornada laboral es de 47 horas.
🕑 Descanso durante la jornada
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso. Esta debe adaptarse a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, según el artículo 167 del CST.
Un ejemplo de este tiempo es la “hora del almuerzo”. Este tiempo de descanso no hace parte de la jornada laboral.
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Las normas que deben cumplir los empleadores fueron establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) que fue reglamentado por la Ley 50 DE 1990. Le contamos cuáles son los descansos que establece dicha legislación respecto a los derechos de los trabajos.
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📆 Descansar los domingos
La norma general establece que “el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”, según el artículo 172 del CST.
La remuneración para dicha jornada debe ser igual al salario ordinario de un día. Y no aplica para el trabajador que deba recibir en ese día un auxilio o indemnización por enfermedad o accidente laboral.
Las excepciones a esto son para las empresas que acuerden organizar turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa durante todos los días de la semana. Pero en estos casos el turno no puede exceder las seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso, solo se tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.
👀 Ojo: trabajar durante los días de descanso obligatorios solamente se permite retribuyéndolo o con un descanso compensatorio remunerado.
🗳️ Descansos electorales
Los descansos por participar de las elecciones son otro derecho de los trabajadores y está catalogado según el rol que desempeñen:
- Jurados de votación: tanto del sector público como privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación, según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral.
- Votantes: aquellos que ejercen su derecho al voto pueden solicitar medio día de descanso compensatorio. Tiene hasta un mes, desde el día de la elección, para hacerlo efectivo, según lo establecido por la Ley 403 de 1997.
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El empleador no puede solicitar prueba de que la persona sí hizo uso de este día con fines familiares y tampoco se puede oponer a dicho descanso.
Si bien esta ley está vigente en el país, desaparecerá cuando se reduzca la jornada labora, que está en la Ley 2101 de 2021. El propósito de esta es disminuir el número de horas que se trabajan en Colombia, pasando de 48 a 42 de manera gradual.
👀 Ojo: todavía está vigente mientras haya reducción gradual de la jornada máxima legal. Este beneficio deberá ajustarse de forma proporcional y de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. Cabe aclarar que en 2023 se realizó la primera reducción de una hora, por lo que la máxima jornada laboral es de 47 horas.
🕑 Descanso durante la jornada
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso. Esta debe adaptarse a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, según el artículo 167 del CST.
Un ejemplo de este tiempo es la “hora del almuerzo”. Este tiempo de descanso no hace parte de la jornada laboral.
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