Ministerio del Trabajo formula pliego de cargos contra Alpina: ¿cuál es el motivo?
El Mintrabajo incluyó tres cargos y le envió copia a la Fiscalía por considerar que la conducta es contraria a normas constitucionales.
La Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo formulado pliego de cargos contra la empresa de productos lácteos, Alpina, por promover desde hace varios años un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados y, presuntamente, atentar contra el derecho de asociación sindical.
En el documento se han formulado tres cargos relacionados con violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical.
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La sanción de Mintrabajo puede ser de hasta 5.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes a la empresa. Hasta ahora, Alpina no se ha pronunciado al respecto.
Desde el Ministerio advierten que la conducta es contraria a normas constitucionales y legales también puede ser objeto de reproches penales y por tal motivo compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación.
El inspector de trabajo que realizó la investigación consideró que “el pacto colectivo no había cumplido los presupuestos legales como la presentación del pliego, la elección libre de negociadores y la suscripción de un acuerdo y el posterior depósito”.
“Es acertada la decisión e invito a todos los inspectores e inspectoras del país a iniciar de oficio o a petición de las organizaciones sindicales, las investigaciones pertinentes, siguiendo los lineamientos de la circular 078 de 2022 suscrita por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez”, dijo el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea.
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Y añadió que un llamado a los sindicatos a promover las respectivas denuncias, con todos los soportes necesarios y a atender los requerimientos de los inspectores que adelanten las respectivas investigaciones.
“Desde 2003 la Organización Internacional del Trabajo, OIT, le ha solicitado al Estado colombiano que cumpla las obligaciones convencionales y prohíba la existencia de los pactos colectivos en empresas privadas donde haya organizaciones sindicales”, aseguró.
Finalmente, reiteró Palma que el problema de los pactos colectivos no solo es la violación de normas internacionales del trabajo, sino que es la realidad que viven las/los trabajadores sindicalizados. Pues los pactos han sido usados para evitar el nacimiento de un sindicato, impedir el crecimiento de uno existente o su erradicación, buscando la deserción de los afiliados y afiliadas.
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En el documento se han formulado tres cargos relacionados con violación a normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas de orden legal del Código Sustantivo del Trabajo y por atentar contra el derecho de asociación sindical.
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Finalmente, reiteró Palma que el problema de los pactos colectivos no solo es la violación de normas internacionales del trabajo, sino que es la realidad que viven las/los trabajadores sindicalizados. Pues los pactos han sido usados para evitar el nacimiento de un sindicato, impedir el crecimiento de uno existente o su erradicación, buscando la deserción de los afiliados y afiliadas.
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