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Nueva ley de maternidad en 2023 amplía el periodo de lactancia

Las empresas deberán garantizar horarios y espacios dedicados a la lactancia. Tampoco podrán discriminar a ninguna persona en función de su maternidad o paternidad.

04 de agosto de 2023 - 07:39 p. m.
Las madres podrán lactar en el trabajo hasta que su hijo o hija cumpla los dos años de edad.
Las madres podrán lactar en el trabajo hasta que su hijo o hija cumpla los dos años de edad.
Foto: Pexels
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Con la aprobación de la ley 2306 de 2023 se refuerzan los mecanismos que protegen la maternidad y la primera infancia en Colombia.

Dentro de esta normativa se consolida la lactancia como un derecho, por lo que las mujeres podrán realizar esta actividad, si así lo quisieran, en el espacio público.

“Las autoridades y la ciudadanía tienen el deber de respetarlas y abstenerse de prohibirles, negarles, limitarlas, censurarlas, restringirles o vulnerarlas cuando así lo hagan incluido todo tipo de violencia verbal y violencia física”, se lee en el articulado de la ley.

La legislación también obliga a las administraciones municipales, distritales y departamentales (con base en la disponibilidad de recursos) a crear áreas de lactancia materna en el espacio público y en áreas comerciales de alta afluencia.

El articulado precisa que el uso de estas instalaciones será voluntario para las madres, por lo que no invalida el que puedan realizar esta actividad en cualquier otro escenario del espacio público.

Para incentivar la creación de estos espacios, el Ministerio de Hacienda podrá incluir una reforma de tipo fiscal o ley de financiamiento (sometida al aval del Congreso) para implementar beneficios, alivios o incentivos económicos para las entidades territoriales y empresas que pongan a disposición estas áreas de lactancia.

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Para el caso de las trabajadoras, el empleador tiene la obligación de conceder dos descansos, de treinta minutos cada uno, para que pueda amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad. Este ejercicio no puede derivar en un descuento del salario.

Después de que el infante supere los 6 meses de edad, la trabajadora tendrá derecho a un descanso de treinta minutos al día para amamantar. Los mismos términos continuarán hasta que el niño o la niña cumplan dos años de edad, siempre y cuando se mantenga y se manifieste una adecuada lactancia materna continua.

Después de los dos años la mujer podrá seguir teniendo este tiempo de descanso, siempre y cuando soporte la necesidad mediante un certificado médico.

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“Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño”, señala la ley.

Casualmente por estos días Colombia también ratificó, mediante una ley, un convenio que se tiene con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en donde se insta al estado a adoptar o reforzar los mecanismos que permitan la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

En ese orden de ideas, en Colombia no se puede realizar ningún acto de discriminación a un trabajador basado en su rol como padre o madre. El mismo tampoco podrá ser empleado como una causal de despido.

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Melmalo(21794)05 de agosto de 2023 - 06:34 p. m.
Muy bien. La lactancia un derecho para ejercer libremente.
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