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OPA Grupo Argos: esta es la junta directiva de Nutresa que decidirá

Parte de la anterior junta había renunciado por el conflicto de intereses para decidir sobre la OPA y habían quedado inhabilitados. Así se repartieron las sillas el GEA y los Gilinski.

01 de julio de 2022 - 09:39 p. m.
Ya que está conformada la junta, la asamblea deberá determinar quiénes estarán inhabilitados para definir la participación de Nutresa en la OPA por Grupo Argos.
Ya que está conformada la junta, la asamblea deberá determinar quiénes estarán inhabilitados para definir la participación de Nutresa en la OPA por Grupo Argos.
Foto: Getty Images
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Tras la renuncia de varios miembros de la junta directiva del Grupo Nutresa, este viernes se realizó una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en Medellín, para definir quiénes serán los encargados de decidir si el grupo vende sus acciones o no en la oferta pública de adquisición (OPA) que realizan Gilinski por el Grupo Argos.

La junta directiva que se encargará de dicho asunto está conformada por: Jaime Alberto Palacio, Andrés Arango, Juan Constantino Martínez, Luis Felipe Hoyos, Jesús Vallejo y Cristian Murrle y Ricardo Fandiño.

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De ellos, los únicos que ya se encontraban en dicho cargo eran Palacio y Fandiño, el primero por el Grupo Empresarial Antioqueño y el segundo por parte de los mismos Gilinski.

Así las cosas, estos últimos mantuvieron su posición con dos miembros en lo nueva junta, los demás representan al GEA.

Todos estos cambios se dieron debido a que muchos de los anteriores miembros habían sido inhabilitados para decidir sobre la participación del Grupo Nutresa en la OPA por Grupo Argos porque tenían conflictos de intereses y, por ello, renunciaron a su cargo.

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Ya que está conformada la junta, la asamblea deberá determinar quiénes estarán inhabilitados o podrán participar de la resolución sobre el futuro de las acciones que tiene el grupo en Grupo Argos, si harán parte o no de la OPA.

Durante la asamblea extraordinaria de este viernes, también se reformó el estatuto de Nutresa en su artículo 53. De esta forma se estableció que el plazo para citar a asambleas extraordinarias pasara de ser de 15 a cinco días hábiles.

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