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                                                                                                                                  Ordenan liquidación de Justo & Bueno: ¿qué significa y qué viene ahora?

                                                                                                                                  A raíz de que nunca llegaron los recursos del nuevo inversionista, la Supersociedades abrió la liquidación de la sociedad Mercadería SAS, cuyo déficit asciende a más de $135.000 millones. Vea lo qué sigue para trabajadores y proveedores.

                                                                                                                                  Oara el pasado 28 de abril Justo & Bueno registraba un déficit de $135.000 millones: $42.000 millones son obligaciones laborales y $35.000 en arriendos.
                                                                                                                                  Foto: Cortesía
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                                                                                                                                  También te puede interesar: Sociedad de mercadería Justo & Bueno pide proceso de liquidación

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Justo & Bueno se acogió a la figura de reorganización el pasado 18 de enero, una recurso con el que esperaba llegar a un acuerdo con los tenedores de sus obligaciones. Por varios meses el proceso no representó una solución, y para el pasado 28 de abril registraba un déficit de $135.000 millones: $42.000 millones son obligaciones laborales y $35.000 en arriendos.

                                                                                                                                  Sin embargo desde el 22 de abril de 2022 hubo un rayo de esperanza para el proceso pues se conoció la compra de HD Colombia, sociedad panameña propietaria al 100% de Mercadería (dueña de Justo y Bueno), por parte de la firma china Joining Futures Capital International Limited (JFC International).

                                                                                                                                  La noticia generó gran expectativa debido a que un comunicado interno de Mercadería S.A.S. indicaba que el nuevo dueño pagaría las obligaciones pendientes: “Nos permitimos informar que las acreencias con empleados y arrendadores que se hayan causado desde la admisión de la reorganización hasta el día 30 de abril de 2022 serán canceladas por nuestros fondos de inversión. Dichos pagos se harán directamente o a través de una fiducia de administración y pagos que estamos constituyendo con un banco local en Colombia, y esperamos sean realizados antes del día 10 de mayo de 2022″, dice la comunicación.

                                                                                                                                  No obstante, el pasado 10 de mayo Mercadería emitió un nuevo comunicado en el que confirmaba que no entró el pago y que por ende solicitaba entrar en liquidación ante la Supersociedades.

                                                                                                                                  “Lamentamos profundamente que no se haya efectuado el pago como prometió el nuevo propietario a los colaboradores, arrendadores y acreedores. En virtud de nuestro análisis de inviabilidad, es nuestro deber solicitar la apertura del proceso, actuando con responsabilidad ante los acreedores, las autoridades, la sociedad, y ante quienes han sido beneficiados por este modelo que busca mejorar la calidad de vida de las familias”, dice el comunicado.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  “Este proceso se debe llevar a cabo a través de un trámite judicial en el cual el juez del concurso debe nombrar un liquidador. Éste tiene por objeto llamar a los acreedores que se habían presentado previamente al concurso para aclarar sus derechos de acreencia y concederles un orden para el pago de los mismos. Así, el liquidador debe realizar un inventario de bienes con el cual se pagarán los pasivos de los acreedores que hagan parte del trámite, respetando los órdenes de pago, en el cual se tendrá primero a la administración de impuestos y a los trabajadores y posteriormente siguiendo el orden de quienes tengan garantías para la adjudicación”, explicó Édgar Iván León, profesor de la Universidad Sergio Arboleda y socio de KMJ Legal, explica que con la apertura de la liquidación.

                                                                                                                                  De esta manera, según la legislación colombiano los trabajadores (junto a las obligaciones tributarias) tienen prioridad en el pago de sus obligaciones.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  León agrega que “una vez se tenga listo el acuerdo de adjudicación, el liquidador lo presentará al juez para su aprobación. Si los activos son insuficientes, entonces el liquidador debe exigir a los socios el pago de las cuotas no pagadas y los montos pactados al momento de realizar el aporte. Los socios pueden responder hasta con todo su patrimonio por las obligaciones de la compañía”.

                                                                                                                                  De esta manera, empieza un proceso de varios etapas que se pueden listar de la siguiente manera:

                                                                                                                                  1. La persona jurídica se disuelve y por ello debe anunciarse como “en liquidación judicial”.
                                                                                                                                  2. Cesan las funciones de los órganos sociales y de revisoría fiscal.
                                                                                                                                  3. Todos los administradores quedan separados de sus cargos.
                                                                                                                                  4. Terminan todos los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso.
                                                                                                                                  5. Terminan todos los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de salarios debidos, prestaciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores.
                                                                                                                                  6. Finalizan los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes.
                                                                                                                                  7. Se interrumpe el término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones que contra el deudor o contra sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación judicial.
                                                                                                                                  8. Todas las obligaciones a plazo del deudor son exigibles.
                                                                                                                                  9. Se previene a los deudores del concursado de que sólo pueden pagar al liquidador, pues todo pago hecho a persona distinta es ineficaz.
                                                                                                                                  10. Se les prohíbe a los administradores, asociados y controlantes de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial.
                                                                                                                                  11. Se deben enviar al juez todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor.
                                                                                                                                  Oara el pasado 28 de abril Justo & Bueno registraba un déficit de $135.000 millones: $42.000 millones son obligaciones laborales y $35.000 en arriendos.
                                                                                                                                  Foto: Cortesía
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  También te puede interesar: Sociedad de mercadería Justo & Bueno pide proceso de liquidación

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Sin embargo desde el 22 de abril de 2022 hubo un rayo de esperanza para el proceso pues se conoció la compra de HD Colombia, sociedad panameña propietaria al 100% de Mercadería (dueña de Justo y Bueno), por parte de la firma china Joining Futures Capital International Limited (JFC International).

                                                                                                                                  La noticia generó gran expectativa debido a que un comunicado interno de Mercadería S.A.S. indicaba que el nuevo dueño pagaría las obligaciones pendientes: “Nos permitimos informar que las acreencias con empleados y arrendadores que se hayan causado desde la admisión de la reorganización hasta el día 30 de abril de 2022 serán canceladas por nuestros fondos de inversión. Dichos pagos se harán directamente o a través de una fiducia de administración y pagos que estamos constituyendo con un banco local en Colombia, y esperamos sean realizados antes del día 10 de mayo de 2022″, dice la comunicación.

                                                                                                                                  No obstante, el pasado 10 de mayo Mercadería emitió un nuevo comunicado en el que confirmaba que no entró el pago y que por ende solicitaba entrar en liquidación ante la Supersociedades.

                                                                                                                                  “Lamentamos profundamente que no se haya efectuado el pago como prometió el nuevo propietario a los colaboradores, arrendadores y acreedores. En virtud de nuestro análisis de inviabilidad, es nuestro deber solicitar la apertura del proceso, actuando con responsabilidad ante los acreedores, las autoridades, la sociedad, y ante quienes han sido beneficiados por este modelo que busca mejorar la calidad de vida de las familias”, dice el comunicado.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  De esta manera, según la legislación colombiano los trabajadores (junto a las obligaciones tributarias) tienen prioridad en el pago de sus obligaciones.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  León agrega que “una vez se tenga listo el acuerdo de adjudicación, el liquidador lo presentará al juez para su aprobación. Si los activos son insuficientes, entonces el liquidador debe exigir a los socios el pago de las cuotas no pagadas y los montos pactados al momento de realizar el aporte. Los socios pueden responder hasta con todo su patrimonio por las obligaciones de la compañía”.

                                                                                                                                  De esta manera, empieza un proceso de varios etapas que se pueden listar de la siguiente manera:

                                                                                                                                  1. La persona jurídica se disuelve y por ello debe anunciarse como “en liquidación judicial”.
                                                                                                                                  2. Cesan las funciones de los órganos sociales y de revisoría fiscal.
                                                                                                                                  3. Todos los administradores quedan separados de sus cargos.
                                                                                                                                  4. Terminan todos los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso.
                                                                                                                                  5. Terminan todos los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de salarios debidos, prestaciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores.
                                                                                                                                  6. Finalizan los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes.
                                                                                                                                  7. Se interrumpe el término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones que contra el deudor o contra sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación judicial.
                                                                                                                                  8. Todas las obligaciones a plazo del deudor son exigibles.
                                                                                                                                  9. Se previene a los deudores del concursado de que sólo pueden pagar al liquidador, pues todo pago hecho a persona distinta es ineficaz.
                                                                                                                                  10. Se les prohíbe a los administradores, asociados y controlantes de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial.
                                                                                                                                  11. Se deben enviar al juez todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor.
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