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Plataformas del tipo Airbnb están generando quejas en espacios residenciales

Son frecuentes las quejas de vecinos sobre temas de inseguridad, ruidos excesivos y la realización de conductas inapropiadas. ¿Qué dice la ley sobre este tipo de alquileres?

17 de mayo de 2024 - 07:08 p. m.
Existen formas para impedir que continúen estas molestias.
Existen formas para impedir que continúen estas molestias.
Foto: Istock

El turismo en Colombia está registrando un repunte considerable. Cifras manejadas por Anato dan cuenta de que nuestro país es el séptimo más buscado en las Américas, así como el tercero en Suramérica. Durante el primer trimestre del año se movilizaron más de 7,8 millones de pasajeros en vuelos nacionales, así como 5,5 millones provenientes de destinos internacionales, lo cual representó un incremento del 5 % y 33 %, respectivamente.

Gran parte de este repunte se ha apalancado en la operación de plataformas como Airbnb, pues un estudio elaborado por Oxford Economics, la mencionada aplicación representó el 14,7 % de la actividad turística que registró Colombia en 2021.

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“El análisis identificó que en 2021, el gasto que realizaron los huéspedes que reservaron utilizando Airbnb (excluyendo los ingresos de los Anfitriones) aportó directamente US$554 millones al PIB, ayudando a generar 64.000 empleos en Colombia, e ingresos relacionados con estos por US$274 millones en una variedad de sectores. El gasto de los huéspedes que reservaron usando Airbnb sumó US$899 millones en 2021, equivalente al 14,7% de la actividad turística directa del país”, se lee en el reporte.

Sin embargo, este boom también ha estado acompañado de una serie de quejas de vecinos de este tipo de inmuebles que se alquilan en espacios residenciales (como edificios). Según lo informado por la firma Properix, los principales reclamos se enmarcan en temas como la inseguridad, los ruidos excesivos y la realización de conductas inapropiadas.

“El crecimiento del turismo en Colombia ha generado oportunidades, pero también desafíos en el arriendo de viviendas turísticas en conjuntos residenciales afectando la calidad de vida de los residentes y la seguridad en estos espacios.” mencionó Daniel Laverde, Gerente Comercial de Properix.

En materia de seguridad, Properix asegura que muchos edificios no están adecuados ni preparados para este tipo de operaciones, por lo que podría haber deficiencias relacionadas a las puertas de seguridad o el control de acceso entre pisos, lo que podría propiciar robos y otros delitos.

Un ciudadano consultado por este medio manifestó que, en la más reciente asamblea de copropietarios, se denunció que varios apartamentos en el edificio en el que habita se están alquilando en plataformas como Airbnb. La principal preocupación de sus vecinos radica en la seguridad, pues extraños están constantemente ingresando a estos entornos residenciales.

También se registran conflictos de convivencia, como el ruido excesivo, el consumo de alcohol y demás conductas inadecuadas.

“La falta de una regulación específica para esta actividad puede provocar conflictos legales y dificultar la convivencia en la comunidad residencial. Este tipo de arrendamiento debe estar debidamente contemplado en el manual del conjunto residencial. Si un propietario utiliza su propiedad para este fin sin que esté establecido en el reglamento, podría enfrentar sanciones relacionadas con la propiedad horizontal por incumplimiento de sus obligaciones”, explica Properix.

No obstante, este gris legal está siendo aprovechado por muchos propietarios para invertir en inmuebles con el propósito de alquilarlos en este tipo de aplicaciones, a pesar de lo que se establece en la Ley 675 de 2001.

Con el objetivo de formalizar el sector, precisa la firma, la legislación colombiana ha promulgado la Ley 2068 de 2020 y el Decreto 1836 de 2021, que exigen que todas las viviendas turísticas se inscriban en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y cumplan con los requisitos de seguridad y urbanísticos.

“Es preocupante que muchas viviendas no estén registradas y no cumplan con los requisitos legales mínimos. Esto deja a los residentes permanentes de estos edificios o conjuntos en una situación difícil, obligándolos a buscar soluciones por sus propios medios para salvaguardar su seguridad y la de sus familias” añadió Laverde, al señalar que se requiere una regulación clara y adecuada al respecto.

En suma, si en su copropiedad hay una vivienda turística en funcionamiento, puede revisar con la administración si en el reglamento interno está permitida esa actividad, además de si el inmueble tiene un Registro Nacional de Turismo (RNT) y cumple con los requisitos de seguridad y urbanísticos que se especifican en la normativa. Si no, es válido que se exija al propietario la cancelación de esa actividad.

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