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Esta semana se conoció un borrador de decreto que incrementaría los impuestos sobre la renta que deberían pagar las plataformas digitales con servicio en Colombia, tales como Netflix, HBO, Spotify, Kindle, Apple Music, Amazon y un largo etcétera.
El documento, publicado por el Ministerio de Hacienda, reglamenta uno de los artículos de la reforma tributaria del Gobierno, aprobada en diciembre de 2022, que hace referencia a la carga impositiva que deben pagar las personas o entidades no domiciliadas en Colombia, pero con Presencia Económica Significativa (PES).
¿Qué significa esto? Para el Gobierno, la Presencia Económica Significativa hace referencia a aquellas personas o empresas que, durante el año gravable anterior o en curso, generaron ingresos brutos por $1.327 millones (31.300 UVT).
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¿A quiénes aplica la medida?
El borrador de decreto indica que la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentra sujeta al impuesto sobre la renta, lo que aplicaría a empresas que presenten todo tipo de servicios digitales, principalmente:
📌 Contenidos digitales (online o descargables), incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
📌 Servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, streaming de música, transmisión multimedia en podcast y cualquier forma de contenido digital.
📌 Suscripciones digitales a medios audiovisuales, incluyendo noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
📌 Publicidad online.
📌 Gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
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¿Cuánto pagarían?
De acuerdo con el Minhacienda, las empresas detrás de servicios digitales en Colombia podrán optar impuesto adicional del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales a usuarios ubicados en el territorio nacional.
Si se acogen a esta medida, dichas empresas obtendrían el beneficio de solicitar la no aplicación de la retención en la fuente, indica el documento.
El proyecto del Gobierno presume que una plataforma digital tiene presencia en el mercado colombiano cuando tiene 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el país durante el año gravable anterior o el año gravable en curso. Así mismo, cuando la empresa o persona no domiciliada en Colombia brinda la posibilidad de visualizar sus precios en pesos colombianos o permitir el pago en pesos colombianos.
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