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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el proyecto de resolución 701 028 del 18 de diciembre de 2023 para someterlo a consulta pública y recibir comentarios al respecto. Se trata de una medida para cambiar la forma en que se hace el cálculo del precio de la energía.
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Son “reglas transitorias en el precio de bolsa del Mercado de Energía Mayorista durante el período del Fenómeno de El Niño”, según el documento. Estas son algunas claves para entender de qué se trata:
💡 ¿Cuál es el objetivo del proyecto de resolución?
El principal objetivo de este es “adoptar medidas para prevenir el abuso de la posición dominante de los generadores que participan en la bolsa de energía y la consecuente formación de un precio de bolsa ineficiente durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el período 2023-2024″.
Esto, teniendo en cuenta la disminución en la oferta de energía en el sistema y los posibles impactos en la acumulación de saldo.
💡 ¿Cuál es su alcance?
La resolución de la CREG se dirige a los agentes que realicen las actividades de generación y comercialización de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
💡 ¿Cuándo se va a aplicar?
Los parámetros que establece el documento comenzarán a regir desde que entre vigencia la resolución y hasta que finalice la estación de verano 2023-2024, es decir, hasta el 30 de abril de 2024.
No obstante, la CREG podrá prorrogar o finalizar de manera anticipada la aplicación de la resolución, si las condiciones del SIN así lo ameritan.
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💡 ¿Cómo quedarán los precios?
Los detalles del precio de oferta que hacen los agentes generadores a la bolsa y su cálculo, modifican la Resolución CREG 025 de 1995. Y el Precio de bolsa nacional ajustado (PBNA) será de 532 $/kWh.
En caso de que no haya generación térmica en mérito en el despacho ideal la variable PBNA será igual a la variable del Precio de bolsa nacional (PBN). Las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA.
💡 ¿Cuál es el cálculo de la remuneración?
Cuando el precio de bolsa nacional (PBN) sea menor o igual al precio de escasez de activación (PEA), Resolución CREG 140 de 2017, se aplicarán las siguientes reglas:
Remuneración de las plantas con oferta ajustada superior al PBNA:
- Plantas variables: La energía en mérito de estas plantas, descontando la energía en contratos, se remunerará al PBNA.
- Plantas térmicas: La energía en mérito de estas plantas, descontando la energía en contratos, se remunerará con el último valor calculado de: Costo de Suministro de Combustible (CSC), Costos de Transporte de Combustible (CTC), Costo de Operación Mantenimiento (COM) y Otros Costos Variables (OCV). La suma de dichos factores se incrementará en 1,05. Los costos de arranque – parada (CAP) se remuneran en la medida que se haya dado el arranque en la operación real y no está remunerado por reconciliación positiva.
- Cubrimiento de contratos: A cada agente generador, el ASIC le ordenará sus recursos de generación en mérito de acuerdo con las ofertas ajustadas, para establecer el cubrimiento de contratos.
“La diferencia entre la remuneración a las plantas térmicas y la remuneración con la variable PBNA será asignada por el ASIC a la componente de restricciones, a prorrata de la demanda comercial. El comercializador incluirá esta diferencia en el Costo Unitario de prestación del servicio, Resolución CREG 119 de 2007″, explica el proyecto.
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