¿Qué hacer si la empresa donde trabaja no paga los intereses de sus cesantías?
Hasta el 14 de febrero las empresas tendrán plazo de pagar las cesantías a sus empleados. Si no lo hacen, podrán sufrir sanciones
En una carrera contra el tiempo, los empleadores de todo el país tienen hasta el próximo miércoles 31 de enero para poder cumplir con la obligación de depositar los intereses de las cesantías a sus respectivos trabajadores. Este monto esta diseñado para ser un salvavidas financiero en situaciones de emergencia o desempleo que puedan vivir los colombianos que se encuentran empleados, por esa razón el pago de esta prestación busca brindar apoyo económico crucial para todos los ciudadanos.
El 14 de febrero será la fecha límite para poder realizar la consignación de las cesantías en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), marcando este como el último día para completar este proceso financiero.
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¿Cómo se realiza el cálculo de los intereses de las cesantías?
El cálculo de los intereses se realiza sobre el 12% anual de lo que representa el valor total de las cesantías. En casos en los que no se haya trabajado un año completo, el pago será proporcional al periodo del año laborado.
El procedimiento para poder calcular las cesantías implica el poder multiplicar el salario por los días trabajados durante el año, y este resultado se divide entre 360. Dicho eso, quiere decir que la fórmula precisa para poder determinar los intereses de las cesantías será el siguiente: (Cesantías * Días trabajados * 0.12) / 360.
¿Qué pasa si se incumple con la prestación de las cesantías?
En cuanto al incumplimiento en el depósito de cesantías, se debe establecer que este es equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Considerando un ejemplo práctico, si un empleado con un salario mensual de $3 millones experimenta un retraso en el pago, la sanción aplicada será de $100,000 diarios.
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Según la ley 52 de 1975, en el caso de incumplir el pago de los intereses por no haber pagado previamente las cesantías, el empleador deberá abonar una sanción adicional igual al monto de los intereses causados. Es decir, si el trabajador debía recibir el 12 % del pago, con la sanción se verá beneficiado con el doble (24 %).
¿Cómo denunciar si no le pagan sus cesantías?
Bajo lo que expone la ley, los trabajados a los cuales se les vea afectados por la falta de pago de sus respectivas cesantías deben seguir un debido proceso en el cual las dos partes van a tener constancia de lo sucedido. En caso de no conseguir respuesta por parte de la empresa, el empleado puede acudir a un derecho de petición dirigido a la empresa en que este esté contratado, este debe tener copia al ministerio de trabajo y será respondido a más tardar tres días después de su resolución. Ahí se debe explicar lo que sucede y pedir garantías específicas tanto a la empresa, como al estado.
En una carrera contra el tiempo, los empleadores de todo el país tienen hasta el próximo miércoles 31 de enero para poder cumplir con la obligación de depositar los intereses de las cesantías a sus respectivos trabajadores. Este monto esta diseñado para ser un salvavidas financiero en situaciones de emergencia o desempleo que puedan vivir los colombianos que se encuentran empleados, por esa razón el pago de esta prestación busca brindar apoyo económico crucial para todos los ciudadanos.
El 14 de febrero será la fecha límite para poder realizar la consignación de las cesantías en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), marcando este como el último día para completar este proceso financiero.
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¿Cómo se realiza el cálculo de los intereses de las cesantías?
El cálculo de los intereses se realiza sobre el 12% anual de lo que representa el valor total de las cesantías. En casos en los que no se haya trabajado un año completo, el pago será proporcional al periodo del año laborado.
El procedimiento para poder calcular las cesantías implica el poder multiplicar el salario por los días trabajados durante el año, y este resultado se divide entre 360. Dicho eso, quiere decir que la fórmula precisa para poder determinar los intereses de las cesantías será el siguiente: (Cesantías * Días trabajados * 0.12) / 360.
¿Qué pasa si se incumple con la prestación de las cesantías?
En cuanto al incumplimiento en el depósito de cesantías, se debe establecer que este es equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Considerando un ejemplo práctico, si un empleado con un salario mensual de $3 millones experimenta un retraso en el pago, la sanción aplicada será de $100,000 diarios.
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Según la ley 52 de 1975, en el caso de incumplir el pago de los intereses por no haber pagado previamente las cesantías, el empleador deberá abonar una sanción adicional igual al monto de los intereses causados. Es decir, si el trabajador debía recibir el 12 % del pago, con la sanción se verá beneficiado con el doble (24 %).
¿Cómo denunciar si no le pagan sus cesantías?
Bajo lo que expone la ley, los trabajados a los cuales se les vea afectados por la falta de pago de sus respectivas cesantías deben seguir un debido proceso en el cual las dos partes van a tener constancia de lo sucedido. En caso de no conseguir respuesta por parte de la empresa, el empleado puede acudir a un derecho de petición dirigido a la empresa en que este esté contratado, este debe tener copia al ministerio de trabajo y será respondido a más tardar tres días después de su resolución. Ahí se debe explicar lo que sucede y pedir garantías específicas tanto a la empresa, como al estado.