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Regresa el programa de subsidio a la nómina PAEF: así pueden aplicar las empresas

Las micro y pequeñas empresas interesadas podrán postularse al PAEF hasta el 11 de noviembre. Le decimos cómo hacerlo.

04 de noviembre de 2021 - 06:43 p. m.
Los recursos del PAEF no llegan directamente a los trabajadores, sino a los empleadores.
Los recursos del PAEF no llegan directamente a los trabajadores, sino a los empleadores.
Foto: Agencia Bloomberg
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El Gobierno informó este jueves que recibirá nuevas postulaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que apoya con el subsidio a la nómina de empresas afectadas por la pandemia de Covid-19.

La convocatoria estará abierta hasta el 11 de noviembre para micro y pequeños empleadores que continúan perdiendo el 20 % o más de sus ingresos frente a los que tenían antes de la crisis. Se recibirán inscripciones a través de las entidades financieras.

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Si para el mes de marzo de 2021 el negocio tenía máximo 50 trabajadores registrados en PILA y cumple con todos los requisitos del programa, recibirá un apoyo económico equivalente al 50 % de un salario mínimo por cada mujer trabajadora, es decir $454.000.

Este monto de subsidio también se entregará a todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

En el caso de los empleadores de los otros sectores económicos y de los trabajadores hombres, tendrán un apoyo equivalente al 40 % del salario mínimo, es decir $363.000.

Según la Unidad de Pensiones y Parafiscales, en esta ocasión se recibirán postulaciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021 a través de las cuales se otorgarán subsidios para las nóminas de abril y mayo. Corresponden a dos de los ocho ciclos previstos en la ampliación del programa establecida por la Ley de inversión social.

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Hasta marzo de 2021, el PAEF ha entregado recursos a 143.000 empleadores para proteger 4,1 millones de empleos. Se trata de cerca de $6,8 billones.

¿Quiénes pueden postularse?

  1. Personas jurídicas
  2. Consorcios o uniones temporales
  3. Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
  4. Cooperativas
  5. Establecimientos educativos no oficiales
  6. Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero de 2020

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Qué requisitos exigen

  • Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Haber tenido una caída del 20 % o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
  • Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).
  • Las personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.
  • No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.

¿Qué documentos se requieren?

  • Formulario de postulación diligenciado y firmado.
  • Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:
  1. Disminución del 20 % o más, en sus ingresos.
  2. Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  3. Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.

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