Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Este jueves, la Superintendencia de Sociedades informó que el administrador de Real Cartagena Fútbol Club S.A, Renato Ricardo Damiani Simmonds fue sancionado por más de $30 millones a raíz de una serie de conductas que derivaron en inconsistencias financieras.
Según lo detallado por la superintendencia, las infracciones cometidas por el administrador llevaron a que su contabilidad y estados financieros comparativos de los años 2021 y 2022 presentaron inconsistencias.
Lea también: DIAN y superintendencia se unen para aumentar vigilancia y control de sociedades
“Lo anterior por cuanto, de un lado, reconoció como un activo intangible el concepto de ‘derechos de afiliación’ cuya partida corresponde al 42.21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022 y, del otro, incorporó en su contabilidad un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad”, precisó la superintendencia.
Hay que recordar que el Real Cartagena se encuentra en un proceso de reorganización empresarial, es decir, atraviesa por dificultades económicas y, para evitar una eventual liquidación, la ley colombiana le permite sentarse a renegociar las deudas que tiene con sus acreedores.
Este equipo de fútbol posee el activo intangible de ‘derechos de afiliación’, por lo que tiene el derecho de participar en el fútbol rentado colombiano organizado por la Dimayor. Sin embargo, y como lo resalta la Supersociedades, esto no le da el título de reconocerlos como una partida en su contabilidad, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor.
“Cabe anotar que el señor Damiani reconoció expresamente la conducta que se le reprochó y se allanó a los cargos formulados en su contra, circunstancia que se tuvo en cuenta en la graduación de la sanción”, informó la superintendencia.
Sobre esto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, recordó que “la irregularidad contable debe concebirse como la desviación de la verdad en el reconocimiento, medición o valuación, registro contable y revelación necesaria en las notas contables de los hechos económicos, al igual que en los estados financieros, bien sea por desconocimiento y/o inaplicación de lo establecido en las normas vigentes. De modo que los administradores de las sociedades se encuentran en la obligación de observar y velar por el estricto cumplimiento de las normas que, en materia contable y financiera, resulten aplicables a sus representadas”.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.