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Superindustria investiga a cuatro empresas por el presunto uso de lactosuero

De acuerdo con la entidad, la investigación comenzó luego de que recibieran varias denuncias por la supuesta adición de lactosuero a la leche entera higienizada. Las empresas (Gloria, Lactalis, Sabanalac y Compañía procesadora y distribuidora de lácteos) estarían engañando al consumidor y violando normas que prohíben dichas adiciones.

18 de julio de 2022 - 01:32 a. m.
Foto de referencia. / Pixabay
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Este domingo, la Superintendencia de Industria y Comercio informó que formuló pliego de cargos a las empresas Gloria Colombia S.A.S., Lactalis Colombia LTDA. (Parmalat), Sabanalac S.A. y a la Compañía procesadora y distribuidora de lácteos LTDA. (Hacienda San Mateo), para determinar si habrían realizado presunta competencia desleal de engaño y violación de normas, “al presuntamente adicionar lactosuero a la leche entera higienizada UAT”.

De acuerdo con la entidad, la investigación comenzó luego de que recibieran varias denuncias (algunas de ellas anónimas) “por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras del producto”.

Para comprobar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada, “la Superintendencia realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el Invima en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esa entidad. Así, los resultados de las pruebas realizadas por el Invima demostraron la presencia de lactosuerocaseinomacropétido (CMP) en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro), utilizado como referencia para la leche cruda (sin higienizar)”, explicó la entidad mediante un comunicado.

Con la presunta adición de lactosuero, que supuestamente se viene presentando desde 2020, las empresas investigadas estarían engañando a los consumidores finales, “pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor”.

Además, dichas compañías estarían violando las normas que prohíben de forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció, en el comunicado, que trasladará la decisión al Invima y al Ministerio de Salud “para efectos de que ejerzan su competencia en esta materia en lo concerniente a la fijación de la línea base del límite de control superior de CMP en leche en Colombia, dada la relevancia que este punto de referencia tiene para el ejercicio adecuado de las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la adecuada protección de los consumidores de leche higienizada UAT en Colombia”.

Si se prueban las fallas, la entidad podrá imponer multas hasta o mayores a 100.000 SMLMV por cada conducta. Según indicó la entidad, contra esta decisión no procede ningún recurso.

Los hallazgos en una de las empresas

Tras analizar el material de la empresa Gloria Colombia S.A.S por las presuntas vulneraciones al régimen de protección al consumidor, la Superindustria pudo concluir de manera preliminar que, presuntamente, las leches fabricadas y/o comercializadas por la empresa, superan el valor promedio de concentración CMP en leche cruda.

Las marcas sobre las que Gloria Colombia debe entregar información clara, veraz, suficiente y precisa a los consumidores son: leche entera larga vida (Algarra), eche entera larga vida (Carulla), leche entera (Algarra), leche larga vida (Medalla de oro) y leche entera (De la Cuesta).

La entidad mencionó que la información suministrada en los empaques de los productos indican que “tienen la naturaleza, componentes, propiedades y calidad de la leche, cuando al parecer, han sido adulterados por la presunta adición con lactosueros, podría estarse ante una posible violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que exige, el suministro de información clara, veraz, suficiente y precisa”, precisó la Superindustria.

De confirmarse la vulneración por parte de Gloria, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV por cada infracción.

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