Superintendencia de Sociedades solicita que se indague la estructura del GEA
La Supersociedades solicitó a la Superintendencia Financiera indagar si Grupo Nutresa, Grupo Sura y Grupo Argos pertenecen a una misma estructura de control o grupo empresarial.
Recientemente se dio a conocer una misiva en la que la Superintendencia de Sociedades le solicita a la Superintendencia Financiera que se indague la estructura del Grupo Empresarial Antioqueño que, hay que recordar, está conformado por el Grupo Nutresa, Grupo Sura y Grupo Argos.
Estos grupos empresariales, dice la Supersociedades, “cuentan con varias sociedades subordinadas supervisadas por esta entidad, resulta fundamental establecer si las compañías matrices pertenecen a una misma estructura de control o grupo empresarial en los términos previstos en la Ley 222 de 1995″.
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En suma, lo que busca la Superintendencia es que se informe sobre quién o quiénes recae la toma de decisiones en el GEA. Hay que recordar que este en sí mismo se configura como un enroque empresarial, es decir, entre Grupo Nutresa, Grupo Argos y Grupo Sura comparten participaciones accionarias los unos con los otros, esto para evitar que terceros se queden con el control de las compañías en los eventuales escenarios de compra hostil.
Contrario a lo que han informado algunos medios de comunicación, la Superintendencia de Sociedades también precisa que su petición no se traduce en el inicio de una investigación, sino más bien en el ejercicio de parte de sus funciones, que incluyen la solicitud de información diversa a sus vigilados. De igual forma detalla que el inicio de una investigación solo se da cuando se formulan cargos, y este no es el caso.
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Ante la presunción de situación de control en el GEA, la superintendencia explica que una situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante.
Por otro lado, la superintendencia detalla que el grupo empresarial “se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. De acuerdo a la ley, los controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración”.
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Recientemente se dio a conocer una misiva en la que la Superintendencia de Sociedades le solicita a la Superintendencia Financiera que se indague la estructura del Grupo Empresarial Antioqueño que, hay que recordar, está conformado por el Grupo Nutresa, Grupo Sura y Grupo Argos.
Estos grupos empresariales, dice la Supersociedades, “cuentan con varias sociedades subordinadas supervisadas por esta entidad, resulta fundamental establecer si las compañías matrices pertenecen a una misma estructura de control o grupo empresarial en los términos previstos en la Ley 222 de 1995″.
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En suma, lo que busca la Superintendencia es que se informe sobre quién o quiénes recae la toma de decisiones en el GEA. Hay que recordar que este en sí mismo se configura como un enroque empresarial, es decir, entre Grupo Nutresa, Grupo Argos y Grupo Sura comparten participaciones accionarias los unos con los otros, esto para evitar que terceros se queden con el control de las compañías en los eventuales escenarios de compra hostil.
Contrario a lo que han informado algunos medios de comunicación, la Superintendencia de Sociedades también precisa que su petición no se traduce en el inicio de una investigación, sino más bien en el ejercicio de parte de sus funciones, que incluyen la solicitud de información diversa a sus vigilados. De igual forma detalla que el inicio de una investigación solo se da cuando se formulan cargos, y este no es el caso.
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Por otro lado, la superintendencia detalla que el grupo empresarial “se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. De acuerdo a la ley, los controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración”.
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