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Este lunes, la Superintendencia de Transporte oficializó su decisión de tomar cartas en el asunto de la aerolínea de bajo costo Viva, que lleva una semana en una profunda crisis tras suspender todas sus operaciones.
Para la Supertransporte es claro que la crisis por la que atraviesa la aerolínea supera sus capacidades y por eso se requiere que la autoridad intervenga para, sobre todo, proteger los derechos de los usuarios.
El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, y la superintendente, Ayda Lucy Ospina, anunciaron la noticia en rueda de prensa e informaron que seguirá en curso el análisis de la solicitud de integración con Avianca.
“Necesitamos que los responsables de Viva pongan la cara y digan cómo le van a responder a los pasajeros”, dijo Reyes. La resolución aclara que para cualquier venta de activos se debe contar con autorización.
Ospina informó que la Supertransporte, en el marco de sus funciones, especialmente la vigilancia subjetiva a la aerolínea, el viernes pasado emitió la resolución que fue notificada este lunes, mediante la cual sometió a control a la aerolínea, basada en la 222 de 2006. “La medida de sometimiento a control consiste en que adoptamos medidas e instrucciones que serán registradas en la Cámara de Comercio y que impide que la empresa realice algún tipo de actividades sin autorización”. Si Viva no atiende las medidas, la Supertransporte puede remover a los administradores.
La superintendente también solicitó a la Supersociedades, que en el marco de la ley de insolvencia, inicie el proceso de reorganización empresarial.
Reyes aseguró que este sometimiento a control no es una intervención. El ministro tomó medidas para conocer la situación financiera de otras aerolíneas para evitar que la situación se repita. Ospina aclaró que no tomaron antes esta medida porque en los estados financieros de las empresas que recibe cada año la entidad, Viva siempre se acogió a la hipótesis de negocio en marcha, tenían un plan de negocios que actualizaban constantemente.
Para entender el caso: Crisis de Viva: ¿cómo retomar el vuelo?
De acuerdo con lo dicho en la resolución mediante la cual queda en firme el sometimiento a control, la Supertransporte le pidió a Viva que presentara información acerca de cómo va su plan de negocios, en medio del Proceso de Recuperación Empresarial.
Con base en la información conocida por la Supertransporte (presentada horas antes del anuncio del cese de operaciones), la entidad elaboró un informe para que lo evaluara el Comité de Sometimiento a Control, que acogió la recomendación de intervenir de forma unánime.
De fondo, la Superintendencia no está convencida que la suspensión de operaciones fuera una medida irremediable para preservar la compañía, como lo dijo la semana pasada el presidente encargado de la aerolínea, Francisco Lalinde. En su momento, el ejecutivo aseguró que la liquides de la compañía alcanzaba, en ese momento, apenas para cubrir la eventual liquidación de los más de 1.000 empleados directos de la aerolínea.
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La Superintendencia de Transporte no descarta que en los análisis para justificar la suspensión de las operaciones “no se consideraran con el peso que deberían los perjuicios al servicio y a los ciudadanos de una interrupción abrupta de los servicios”.
¿Qué implica la decisión de someter a control a Viva?
La Superintendencia de Transporte le ordena a Viva cumplir los siguientes asuntos:
- Presentar un plan de recuperación y mejoramiento “mediante el cual se tomen medidas para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición a Ia medida y en el que se planteen alternativas que incluyan soluciones inmediatas para los usuarios”. La aerolínea tiene un plazo de dos días para cumplir esto, después de que sea notificada de la decisión.
- Presentar un reporte con “la información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo, que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión” de suspender las operaciones.
- “Restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo”.
- “Dentro del día hábil siguiente a la ejecutoria de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas”.
- “Se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de esta Superintendencia. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho”.
- Por último, la aerolínea “deberá preservar el pasivo percibido por los recursos recaudados por Ia venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros (...)”.
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