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Con la firma del Decreto 2039 de 2023 por parte del Gobierno Nacional, se confirmó que las plataformas digitales de más de 300.000 suscriptores (como Spotify, Netflix, Cabify o Uber, entre otras) tendrán que pagar más impuestos a partir del 1 de enero de 2024.
Dicho decreto reglamenta uno de los artículos de la reforma tributaria del Gobierno, aprobada en diciembre de 2022, el cual incrementa la carga tributaria que deben pagar las entidades no domiciliadas en Colombia, pero con Presencia Económica Significativa (PES).
El Gobierno definió que personas naturales o empresas con Presencia Económica Significativa son aquellas que generaron ingresos brutos por $1.327 millones (31.300 UVT) durante el año gravable anterior o en curso, como resultado de la venta de bienes de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional.
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¿Qué plataformas deberán pagar más impuestos?
El decreto 2039 de 2023 establece que la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentra sujeta al impuesto sobre la renta, lo que aplicaría a empresas que presenten todo tipo de servicios digitales, principalmente:
📌 Contenidos digitales (online o descargables), incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
📌 Servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, streaming de música, transmisión multimedia en podcast y cualquier forma de contenido digital.
📌 Suscripciones digitales a medios audiovisuales, incluyendo noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
📌 Publicidad online.
📌 Gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
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¿Cuánto pagarían?
Las empresas detrás de los servicios digitales más utilizados en Colombia podrán optar por un impuesto adicional del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales a usuarios ubicados en el territorio nacional.
Si se acogen a esta medida, dichas empresas obtendrían el beneficio de solicitar la no aplicación de la retención en la fuente, indica el documento.
El proyecto del Gobierno indica que una plataforma digital tiene presencia en el mercado colombiano cuando tiene 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el país durante el año gravable anterior o el año gravable en curso. Así mismo, cuando la empresa o persona no domiciliada en Colombia brinda la posibilidad de visualizar sus precios en pesos colombianos o permitir el pago en pesos colombianos.
La preocupación por esta medida yace en que, al poner a pagar impuesto de renta a las plataformas, la medida puede trasladarse en las tarifas finales que pagan los usuarios.
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