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En julio se reducirá la jornada laboral: ¿quiénes no tendrán el beneficio?

Para 2026, se espera que la jornada laboral estándar sea de 42 horas. Algo que no aplicará a todos los trabajadores del país.

16 de junio de 2024 - 04:00 p. m.
La reducción de la jornada laboral aplica a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados por contrato laboral, así como para trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo (internos y externos). Imagen de referencia.
La reducción de la jornada laboral aplica a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados por contrato laboral, así como para trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo (internos y externos). Imagen de referencia.
Foto: Getty Images/fStop
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La reducción de la jornada laboral continúa y, el próximo 16 de julio de 2024, los asalariados del país podrán restarles una hora más a sus labores al interior de una empresa.

Con base en el cronograma definido por la Ley 2101 de 2021, este año los trabajadores pasarán a trabajar un máximo de 46 horas a la semana. Es importante destacar que esta reducción no afectará la remuneración de los trabajadores, ni eximirá al empleado de sus obligaciones en el trabajo.

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La meta es que, para 2026, la jornada laboral en Colombia sea de 42 horas. A continuación, el calendario de reducciones:

  • 2023: 1 hora
  • 2024: 1 hora
  • 2025: 2 horas
  • 2026: 2 horas

El cronograma, si bien es de obligatorio cumplimiento, no impide que las empresas se adelanten en su aplicación. De hecho, ya algunas organizaciones están implementando de manera anticipada esta medida y cuentan con jornadas laborales de 42 horas e, incluso, de cuatro días a la semana.

¿Quiénes no tendrán el beneficio?

La Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada laboral no aplicará a todos los trabajadores del país.

  • Los primeros eximidos son los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuya relación laboral se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores con horarios especiales, como aquellos contratados a tiempo parcial o con jornadas inferiores al mínimo semanal (46 horas a partir del próximo 16 de julio).
  • Menores de edad con contrato laboral y permiso del Ministerio de Trabajo. Al igual que el anterior grupo, los menores de edad autorizados para trabajar tienen un horario especial que es inferior al mínimo semanal, por lo que no les aplicará la reducción.
  • Trabajadores que ocupen cargos de dirección, confianza o de manejo, esto con previo acuerdo con la empresa.

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Salvo los anteriores casos, la reducción de la jornada laboral aplica a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados por contrato laboral, así como para trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo (internos y externos). Por lo tanto, la medida tampoco beneficiará a los independientes por cuenta propia, ni trabajadores por honorarios ni informales (sin contrato laboral).

Es importante destacar que esta reducción no afectará la remuneración de los trabajadores, ni eximirá al empleado de sus obligaciones en el trabajo.

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