12 de marzo de 2025 - 05:21 p. m.

EPM contra la Nación: Minhacienda rechaza el embargo y la empresa se defiende

El Ministerio de Hacienda sostiene que los recursos públicos no pueden ser embargados. ¿Cuáles son los argumentos?

Sede de EPM en Medellín. Imagen de referencia.
Foto: Cortesía EPM
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Empresas Públicas de Medellín (EPM) demandó a la Nación por el dinero que le debe y un juez de la república ordenó embargar las cuentas del Gobierno Nacional. Este fallo fue respecto a una de las demandas interpuestas por la filial CENS.

Este hecho ha generado debate político, por las tensiones entre las administraciones locales de Antioquia y el Gobierno Nacional. Pero el debate también ha sido económico respecto a si se pueden embargar los recursos públicos.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda informó que ha sido notificado de un proceso ejecutivo. “Reiteramos que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado”, aseguró la cartera.

Los argumentos de Minhacienda contra el embargo

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En principio, el ministerio se remite al Artículo 63 de la Constitución. Esta establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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También se remiten al Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuyo artículo 19 dice que “son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman”.

Además, establecen que cualquier servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, incluidas las transferencias a entidades territoriales, debe iniciar los trámites para solicitar su desembargo.

Finalmente, la cartera se refiere a la garantía de continuidad que asegura que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Hacienda adelantará las gestiones necesarias “para solicitar el desembargo inmediato, dado que la medida no se ajusta a lo establecido en la ley”.

¿Por qué el Grupo EPM demandó a la Nación?

En Colombia, en el caso de la energía, cada mes los usuarios de estrato 1 reciben subsidio hasta de 60 %; los de estrato 2, hasta de 50 %, y los de estrato 3, de 15 % sobre el consumo de subsistencia, que es la cantidad mínima que se requiere para cubrir las necesidades de un hogar. Por encima de ese límite, que depende de la ubicación, el usuario paga la tarifa plena. También hay subsidios para el suministro de gas.

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La ley establece que para financiar esos subsidios, los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales hacen una contribución cada mes y el faltante sale de los recursos de la Nación.

El Gobierno lleva meses sin pagar estos dineros por falta de recursos en medio del complejo panorama fiscal por el que atraviesan las cuentas de la Nación.

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El Gobierno Nacional y otras instituciones le deben a las empresas del Grupo EPM más de $4 billones. De ellos, cerca de $1,4 billones son por concepto de los subsidios de la tarifa de energía de los estratos 1, 2 y 3.

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“Hemos agotado distintas gestiones administrativas y de diálogo con el Gobierno Nacional para lograr un acuerdo en el pago (...). Ante la falta de una solución, las empresas del Grupo presentaron demandas contra la Nación, como parte de la debida diligencia frente a las instituciones”, expresó John Maya Salazar, gerente de EPM.

Una inspección como respuesta

Al conocerse el fallo, el Ministerio de Minas y Energía pidió a la Superintendencia de Servicios que inspeccione a EPM.

La compañía aseguró que no ha sido notificada al respecto. “Estaremos dispuestos a recibir cualquier visita de los entes de vigilancia y a facilitar su trabajo con la entrega de la información requerida”, agregó el gerente Maya.

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Sede de EPM en Medellín. Imagen de referencia.
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Foto: Cortesía EPM
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Empresas Públicas de Medellín (EPM) demandó a la Nación por el dinero que le debe y un juez de la república ordenó embargar las cuentas del Gobierno Nacional. Este fallo fue respecto a una de las demandas interpuestas por la filial CENS.

Este hecho ha generado debate político, por las tensiones entre las administraciones locales de Antioquia y el Gobierno Nacional. Pero el debate también ha sido económico respecto a si se pueden embargar los recursos públicos.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda informó que ha sido notificado de un proceso ejecutivo. “Reiteramos que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado”, aseguró la cartera.

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En principio, el ministerio se remite al Artículo 63 de la Constitución. Esta establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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También se remiten al Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuyo artículo 19 dice que “son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman”.

Además, establecen que cualquier servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, incluidas las transferencias a entidades territoriales, debe iniciar los trámites para solicitar su desembargo.

Finalmente, la cartera se refiere a la garantía de continuidad que asegura que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Hacienda adelantará las gestiones necesarias “para solicitar el desembargo inmediato, dado que la medida no se ajusta a lo establecido en la ley”.

¿Por qué el Grupo EPM demandó a la Nación?

En Colombia, en el caso de la energía, cada mes los usuarios de estrato 1 reciben subsidio hasta de 60 %; los de estrato 2, hasta de 50 %, y los de estrato 3, de 15 % sobre el consumo de subsistencia, que es la cantidad mínima que se requiere para cubrir las necesidades de un hogar. Por encima de ese límite, que depende de la ubicación, el usuario paga la tarifa plena. También hay subsidios para el suministro de gas.

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La ley establece que para financiar esos subsidios, los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales hacen una contribución cada mes y el faltante sale de los recursos de la Nación.

El Gobierno lleva meses sin pagar estos dineros por falta de recursos en medio del complejo panorama fiscal por el que atraviesan las cuentas de la Nación.

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El Gobierno Nacional y otras instituciones le deben a las empresas del Grupo EPM más de $4 billones. De ellos, cerca de $1,4 billones son por concepto de los subsidios de la tarifa de energía de los estratos 1, 2 y 3.

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“Hemos agotado distintas gestiones administrativas y de diálogo con el Gobierno Nacional para lograr un acuerdo en el pago (...). Ante la falta de una solución, las empresas del Grupo presentaron demandas contra la Nación, como parte de la debida diligencia frente a las instituciones”, expresó John Maya Salazar, gerente de EPM.

Una inspección como respuesta

Al conocerse el fallo, el Ministerio de Minas y Energía pidió a la Superintendencia de Servicios que inspeccione a EPM.

La compañía aseguró que no ha sido notificada al respecto. “Estaremos dispuestos a recibir cualquier visita de los entes de vigilancia y a facilitar su trabajo con la entrega de la información requerida”, agregó el gerente Maya.

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