¿Es contratista? Esta sería la nueva forma en la que cobraría sus honorarios

Si el Gobierno no objeta el fallo del Tribunal de Cundinamarca, este tipo de trabajadores ya no tendrían que pagar por anticipado su seguridad social para presentar su cuenta de cobro.

Camilo Vega / @camilovega0092.
21 de marzo de 2018 - 08:44 p. m.
Las deducciones para seguridad social de un contratista se hace respecto al 40% de sus honorarios.  / Pixabay.
Las deducciones para seguridad social de un contratista se hace respecto al 40% de sus honorarios. / Pixabay.
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Habría terminado uno de los grandes suplicios de los trabajadores con contrato por prestación de servicios, o contratistas como se le conoce comúnmente. Con el fallo de este martes del Tribunal de Cundinamarca este tipo de empleados ya no tendrán que pagar por anticipado su seguridad social. (Lea Contratistas por prestación de servicios tendrán garantizada seguridad social)

Antes del fallo, para que un contratista pudiera trabajar con alguna empresa, organización, o entidad del estado debían presentar el certificado de que ya habían pagado la planilla de salud, pensión y ARL. Solo así podía radicar la cuenta de cobro con la que recibían los honorarios (como se le llama al pago de los contratistas) por el trabajo realizado.  

Esta práctica obligaba a los contratistas a sacar de su propio bolsillo, y en algunos casos endeudarse, para poder recibir su remuneración. Se trata de un cambio que afectará en gran medida al sector público, pues estimaciones de la Central Unitaria de Trabajadores indican que más del 50% de los trabajadores son vinculados por medio de prestación de servicios.

El fallo ordena que las entidades públicas y privadas “deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”.

El Gobierno tiene un plazo de tres días para objetar la decisión del Tribunal de Cundinamarca, pero se trataría de una contradicción pues este cambio se propuso en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Pero, aunque estuviera plasmado en el plan de Gobierno, jamás se ejecutó y se fijaron normas para lograrlo. Y fue precisamente lo que ordenó el fallo: Los Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo tienen hasta el 20 de julio para reglamentar esta nueva condición sobre los contratistas.

Si el Gobierno no objeta el fallo, ¿cómo cobrarían sus honorarios los contratistas?

Los contratistas seguirán teniendo las mismas ponderaciones y deducciones para cotizar seguridad social, la única diferencia es que harán estos pagos luego de que reciban sus honorarios por el trabajo realizado. Es decir, podrán radicar la cuenta de cobro sin presentar el certificado de que pagaron la planilla de salud, pensión y ARL. El resto de detalles técnicos y logísticos serán establecidos por medio de la regulación que expida el Gobierno en menos de cuatro meses, si es que no objeta el fallo. 

¿Cómo cotiza seguridad social un contratista?

Aunque el fallo reduce la brecha de condiciones entre los contratistas y los trabajadores dependientes (a término indefinido, y fijo), de todas formas, las diferencias siguen siendo importantes.

Un contratista cotiza seguridad social de esta forma: primero hay que tomar el 40% de los honorarios, y de este monto se hacen las siguientes deducciones. El 16% va para pensión, el 12,5% para salud y el 0,522% para la ARL.

Por su parte el trabajador dependiente recibe las deducciones respecto al 100% de su sueldo. Sin embargo, del 16% que va para pensión, 12% lo paga el empleador (empresa, organización, o entidad del estado) y el 4% el trabajador. Del 12,5% de la salud, el 8,5% lo paga el empleador y el 4% el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador.

 

Por Camilo Vega / @camilovega0092.

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