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¿Es mejor pensionarse en Colpensiones o en un fondo privado? Así puede asesorarse

No a todos los afiliados les conviene el mismo régimen pensional. Le contamos qué es la doble asesoría y cómo puede solicitarla.

12 de septiembre de 2023 - 08:41 p. m.
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Foto: Getty Images - sorbetto
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En Colombia actualmente existe el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En ambos la edad de pensión son 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, pero en Colpensiones es necesario haber cotizado 1.300 semanas y en las AFP el requisito mínimo son 1.150 semanas. Es importante tener en cuenta que una misma talla no les queda a todos: dependiendo de la historia laboral de cada trabajador le puede convenir más Colpensiones o los fondos privados.

También lea: ¿Subirá la edad de pensión?: esto dicen los expertos de la reforma pensional

El Gobierno de Gustavo Petro presentó ante el Congreso una reforma pensional que crearía un sistema de pilares, en la primera legislatura se aprobó en primer debate, pero a casi dos meses del inicio de la segunda legislatura todavía no se conoce la ponencia de segundo debate. Si bien hay diferentes posturas sobre cómo se deberían transformar las pensiones, expertos de todas las orillas coinciden en que es necesaria una reforma, principalmente, para aumentar la cobertura (en Colombia solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores), pero también para eliminar la inequidad del sistema actual, tanto porque entrega subsidios a quienes menos lo necesitan como porque en las AFP y en Colpensiones una persona con las mismas cotizaciones recibe pensiones distintas.

Por ahora, con el sistema actual, una de las recomendaciones de los expertos es hacer la doble asesoría. En este proceso, básicamente, el fondo privado y Colpensiones le explican qué beneficios, teniendo en cuenta su historia laboral, le ofrecería cada régimen, para que de esa manera usted pueda tomar una decisión informada. Recuerde: no a todos les conviene lo mismo.

¿Cómo solicitar la doble asesoría?

Es fundamental hacer este proceso, en especial para las personas que están llegando al plazo máximo para trasladarse de un régimen pensional a otro (10 años antes de llegar a la edad de pensión), es decir, a los 47 años para las mujeres y a los 52 años para los hombres.

Actualmente, la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre regímenes de pensiones, también la puede solicitar si tiene dudas respecto a si está en el régimen que más le conviene.

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Paso a paso:

1. Solicitar la asesoría: comuníquese con el fondo en el que se encuentra y con al que busca trasladarse. (De todas formas, la entidad tiene un día para notificarle a la otra la solicitud).

2. Suministre los datos de contacto. La administradora o fondo tiene 20 días para hacerle la asesoría personalizada.

3. Recibir la doble asesoría: recuerde que debe asistir a las dos citas.

Usted tendrá la opción de hacer la doble asesoría virtualmente, telefónicamente o en las oficinas correspondientes. Puede hacer la doble asesoría todas las veces que quiera.

De acuerdo con información de Porvenir, la edad ideal para hacer la doble asesoría es entre 50 y 51 años para los hombres, y entre los 45 y 46 para las mujeres. Es decir, faltando entre 12 y 11 años para la edad de pensión.

¿Qué información deben darle en la doble asesoría?

Según el fondo Porvenir, la información que sí o sí deben darle es esta:

▶️ El beneficio pensional que obtendrá al pensionarse según cálculos estimados (teniendo en cuenta su situación actual y lo que sucederá en los próximos 10 años para llegar a la edad de pensión).

▶️ Simulaciones con diferentes densidades de cotización.

▶️ Valores estimados del beneficio pensional a recibir.

▶️ Se deben dar a conocer otros mecanismos de protección a la vejez, como la pensión familiar, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), la pensión por convenio internacional.

Si el traslado es entre un fondo público y uno privado, puede realizar el cambio cada cinco años, si es entre fondos privados lo puede hacer cada seis meses.

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