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Durante el primer semestre de 2024, se registraron 370.398 motocicletas nuevas en el país, lo que representa un crecimiento del 8,50 % en comparación con el mismo periodo en 2023.
En junio se inscribieron 57.302 motocicletas nuevas en el país. El sector experimentó un crecimiento del 4,99 % en comparación con el mismo mes de 2023, cuando se vendieron 54.568 unidades. Sin embargo, en comparación con mayo de 2024, el registro de motocicletas nuevas muestra una disminución del 13,40 %, de acuerdo con cifras de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco.
Las cifras muestran que es el vehículo con mayor presencia en Colombia. Su precio y ventajas en la movilidad de algunas ciudades del país (como la no exigencia de pico y placa) la convierten en una inversión atractiva. Por eso, es importante que los usuarios de este medio de transporte conozcan la normativa colombiana en torno a las modificaciones que no se le pueden practicar a estos vehículos.
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De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), se considera como infracción modificar las placas del vehículo o llevar una que sea falsa. Puntualmente la resolución 3027 de 2010 especifica que no es permitido portar las placas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación.
El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito especifica que también está prohibida la instalación de toda clase de dispositivos o accesorios para producir ruido, “tales como válvulas, resonadores y pitos”.
Además, la resolución 3027 de 2010 detalla que está prohibido el uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares, pues estos están reservados para los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
El Código Nacional de Tránsito establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, “estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor”.
En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, “so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”.
Sin embargo, se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste y teniendo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.
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