Este 1 de febrero entró a regir el piso de protección social
El decreto 1174 busca darle seguridad social a personas que no alcancen a devengar un salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, los sindicatos lo consideran una reforma laboral disfrazada.
Desde este lunes 1 de febrero de 2021 entró a regir el polémico decreto 1174 de 2020, también llamado piso de protección social. Una norma que el Gobierno considera como una solución para darle seguridad social a personas que no alcanzan a devengar un salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, también ha sido fuertemente criticada por las centrales obreras, pues la consideran una reforma laboral disfrazada.
También te puede interesar: Decreto 1174: ¿Qué es el piso de protección social y por qué ha generado preocupación?
¿En qué consiste?
A pesar de que la polémica estalló en el segundo semestre de 2020, el piso de protección social fue realmente creado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Por lo que el decreto 1174 (de 2020) es tan solo la reglamentación de lo aprobado en esta ley. (Lee también: Espejito, espejito: ¿cuál es la reforma laboral más bonita?)
Su intención es dar protección social a las colombianos que trabajan en tiempo parcial, y cuyas horas de trabajo no alcanzan para devengar un salario mínimo.
De esta manera, el decreto 1174 da a esta población: salud, en el régimen subsidiado, un seguro que cubre riesgos laborales y ahorro para la vejez por medio de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP, programa de ahorro para quienes no cuenten con las condiciones para pensionarse).
El piso mínimo es obligatorio para quienes, a través de uno o más contratos, al final del mes ganan menos del mínimo, porque trabajan a tiempo parcial. En ningún caso se puede contratar jornada completa por menos del mínimo.
Y es opcional para aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, incluidos los productores del sector agropecuario.
El Ministerio de Trabajo indicó que el “aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad”. Además, la cuantía será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.
Las críticas
El decreto 1174 fue tal vez el principal foco de críticas de los sindicatos al Gobierno durante el 2020, siendo fuertemente discutido durante las negociaciones del salario mínimo del año pasado. Y su derogación está entre los puntos más importantes del pliego de peticiones del Comité del Paro Nacional.
Los sindicatos lo consideran una reforma laboral disfrazada, indicando que promueve el trabajo por horas y que por ende desincentiva el empleo de calidad.
Por ejemplo, denuncian que con el decreto los empleadores podrán cambiar contratos laborales de tiempo completo a tiempo parcial o por horas, para tener que pagar solamente ese 15 %, en lugar de pagar un 12 % para pensiones, el 8,5 % para salud, el 0,5 % para riesgos laborales y el 4 % para caja de compensación.
El paso a la salud subsidiada es otra de las fuertes críticas, pues denuncian que no habrá pago de licencias de maternidad, paternidad o cualquier tipo de incapacidad. Y para los sindicatos los BEP le quitan a los trabajadores la posibilidad de acceder a una pensión.
Sin embargo, desde que se conoció el decreto el Gobierno ha venido refutando las críticas de los sindicatos.
Por ejemplo, en agosto de 2020 el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera aseguró que no es cierto que el Piso de Protección Social elimine la posibilidad de acceder a una pensión: “El empleador está obligado a pagar el 15 % y en los otros casos, él (el empleado), como independiente, de manera voluntaria, puede realizar ese ahorro. El valor se lleva una cuenta de ahorro individual y cuando tenga derecho a una pensión, el Gobierno Nacional le entregará el 20 %, esto significa que aquí no estamos eliminando la posibilidad de una pensión”.
Además, aseguró que la medida no equivale a una reforma laboral, pues con el decreto no se están creando nuevas modalidades de contratación. “Las condiciones laborales hoy vigentes se respetan y se mantienen”, expresó Cabrera.
La implementación del piso de protección social quedó a cargo de Colpensiones, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la que realice la fiscalización a los empleadores.
Desde este lunes 1 de febrero de 2021 entró a regir el polémico decreto 1174 de 2020, también llamado piso de protección social. Una norma que el Gobierno considera como una solución para darle seguridad social a personas que no alcanzan a devengar un salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, también ha sido fuertemente criticada por las centrales obreras, pues la consideran una reforma laboral disfrazada.
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¿En qué consiste?
A pesar de que la polémica estalló en el segundo semestre de 2020, el piso de protección social fue realmente creado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Por lo que el decreto 1174 (de 2020) es tan solo la reglamentación de lo aprobado en esta ley. (Lee también: Espejito, espejito: ¿cuál es la reforma laboral más bonita?)
Su intención es dar protección social a las colombianos que trabajan en tiempo parcial, y cuyas horas de trabajo no alcanzan para devengar un salario mínimo.
De esta manera, el decreto 1174 da a esta población: salud, en el régimen subsidiado, un seguro que cubre riesgos laborales y ahorro para la vejez por medio de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP, programa de ahorro para quienes no cuenten con las condiciones para pensionarse).
El piso mínimo es obligatorio para quienes, a través de uno o más contratos, al final del mes ganan menos del mínimo, porque trabajan a tiempo parcial. En ningún caso se puede contratar jornada completa por menos del mínimo.
Y es opcional para aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, incluidos los productores del sector agropecuario.
El Ministerio de Trabajo indicó que el “aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad”. Además, la cuantía será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.
Las críticas
El decreto 1174 fue tal vez el principal foco de críticas de los sindicatos al Gobierno durante el 2020, siendo fuertemente discutido durante las negociaciones del salario mínimo del año pasado. Y su derogación está entre los puntos más importantes del pliego de peticiones del Comité del Paro Nacional.
Los sindicatos lo consideran una reforma laboral disfrazada, indicando que promueve el trabajo por horas y que por ende desincentiva el empleo de calidad.
Por ejemplo, denuncian que con el decreto los empleadores podrán cambiar contratos laborales de tiempo completo a tiempo parcial o por horas, para tener que pagar solamente ese 15 %, en lugar de pagar un 12 % para pensiones, el 8,5 % para salud, el 0,5 % para riesgos laborales y el 4 % para caja de compensación.
El paso a la salud subsidiada es otra de las fuertes críticas, pues denuncian que no habrá pago de licencias de maternidad, paternidad o cualquier tipo de incapacidad. Y para los sindicatos los BEP le quitan a los trabajadores la posibilidad de acceder a una pensión.
Sin embargo, desde que se conoció el decreto el Gobierno ha venido refutando las críticas de los sindicatos.
Por ejemplo, en agosto de 2020 el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera aseguró que no es cierto que el Piso de Protección Social elimine la posibilidad de acceder a una pensión: “El empleador está obligado a pagar el 15 % y en los otros casos, él (el empleado), como independiente, de manera voluntaria, puede realizar ese ahorro. El valor se lleva una cuenta de ahorro individual y cuando tenga derecho a una pensión, el Gobierno Nacional le entregará el 20 %, esto significa que aquí no estamos eliminando la posibilidad de una pensión”.
Además, aseguró que la medida no equivale a una reforma laboral, pues con el decreto no se están creando nuevas modalidades de contratación. “Las condiciones laborales hoy vigentes se respetan y se mantienen”, expresó Cabrera.
La implementación del piso de protección social quedó a cargo de Colpensiones, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la que realice la fiscalización a los empleadores.