Este año también disminuirá la jornada laboral: ¿cuánto y desde cuándo?
Por ley, las empresas deberán cumplir con la reducción de la jornada laboral en 2024. Acá le contamos qué pasa si no cumplen con esta obligación.
La Ley 2101 de 2021 marcó un antes y un después en la jornada laboral de Colombia. La normativa establece que las horas trabajadas por semana deben pasar de las 48 horas a las 42. Esto de forma paulatina, para permitir que las empresas se ajusten a la nueva realidad.
El primer recorte se dio el año pasado, cuando la jornada pasó a ser de 47 horas; para este año, se prepara otro recorte para que sea de 46 horas. El cambio se dará el 15 de junio y aplica para todo tipo de empresa en el país, sea privada o estatal.
Para el próximo año se dará un nuevo recorte de dos horas y en 2026 se completará el ciclo con otro de dos horas, quedando así establecida la jornada laboral de 42 horas por semana.
También lea: Reducción de jornada laboral no afectará salarios: Mintrabajo
La nueva jornada laboral deberá ser aplicada por todo tipo de empresa, tanto privada como estatal, y la que no realice el ajuste podría dar lugar a una justa causa para que el trabajador, de manera unilateral, termine el contrato de trabajo (despido indirecto) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones según la parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del CST.
Según lo explicado por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, las empresas que no comiencen a implementarlo serán expuestas a investigaciones y sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. También hay que decir que si se le solicita al trabajador laborar desde 43 horas para adelante (en 2026), el tiempo extra le deberá ser reconocido como hora extra.
Solo hay una salvedad, los trabajadores de supervisión, dirección, confianza o manejo (como lo puede ser el director de área en una empresa), pues estos se encuentran excluidos de la regulación sobre jornada máxima de trabajo. “Es decir, tienen que trabajar el número de horas necesarias para cumplir con sus funciones sin que tengan derecho al pago de horas extra. No obstante, sí tienen derecho al recargo nocturno, siempre y cuando su jornada ordinaria se lleve a cabo entre las nueve de la noche y las seis de la mañana; así como el trabajo en domingo o festivos, si llegan a trabajarlos”, detalla Díaz.
Le puede interesar: ¿En qué va la reducción de la jornada laboral en Colombia?
Una de las preguntas que surgen sobre este tema es cómo distribuir los horarios, teniendo en cuenta que ahora el tope máximo para laborar a la semana es un número impar.
Según lo descrito por la ley, los horarios de trabajo podrán ser concertados entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta que no se podrá trabajar menos de cuatro horas, ni más de nueve horas al día y así garantizar por lo menos un día de descanso a la semana. También hay que tener en cuenta que no habrá lugar a recargos, siempre y cuando no se sobrepase el límite de la jornada laboral (es decir, las 46 horas que regirán en 2024).
Para el también abogado laboralista Diego Leal, es cada empresa la que determina qué distribución de horarios se adecúa de la mejor forma a la naturaleza de sus actividades.
También lea: Dólar en Colombia: cómo le ha ido en 2024 y las proyecciones para esta semana
Otro de los cambios que acompañan a esta ley es que como se dará más tiempo para que los trabajadores destinen a sus actividades personales y familiares, no tiene sentido que se les siga reconociendo el “día de la familia” (que es un día libre que se viene dando por cada semestre). Tampoco que las empresas con más de 50 trabajadores destinen dos horas semanales (acumulables en un año) para actividades de recreación, capacitación y actividades deportivas. Ambos beneficios desaparecen.
En entrevista con El Espectador, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, recordó que la entrada en vigencia de esta ley es una “reivindicación tardía e incompleta”, si se tiene en cuenta que desde 1935 hay un convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que busca establecer una jornada de 40 horas a la semana. De allí que en países como Francia, desde 1998 la jornada sea de 35 horas, o que en Chile esta ya se haya reducido a las 40 horas.
Por los referentes que se han visto con la reducción de la jornada laboral, se ha encontrado que los trabajadores mantienen o aumentan su productividad. Palma cita un informe de la OCDE en donde figura que Colombia es el segundo país de la organización que tiene más horas laborales en el año, pero que a la vez es el segundo país menos productivo. “Hay una regla inversamente proporcional que indica que el trabajador que más labora es el más improductivo, y esa es una reflexión importante”, precisa.
De fondo, lo que se busca con este tipo de apuestas (que no son exclusivas de Colombia) es demostrar que la productividad no está atada a las horas de trabajo. Hay casos en el país que han reducido su jornada a cuatro horas al día, experimentando importantes incrementos en su productividad.
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La Ley 2101 de 2021 marcó un antes y un después en la jornada laboral de Colombia. La normativa establece que las horas trabajadas por semana deben pasar de las 48 horas a las 42. Esto de forma paulatina, para permitir que las empresas se ajusten a la nueva realidad.
El primer recorte se dio el año pasado, cuando la jornada pasó a ser de 47 horas; para este año, se prepara otro recorte para que sea de 46 horas. El cambio se dará el 15 de junio y aplica para todo tipo de empresa en el país, sea privada o estatal.
Para el próximo año se dará un nuevo recorte de dos horas y en 2026 se completará el ciclo con otro de dos horas, quedando así establecida la jornada laboral de 42 horas por semana.
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La nueva jornada laboral deberá ser aplicada por todo tipo de empresa, tanto privada como estatal, y la que no realice el ajuste podría dar lugar a una justa causa para que el trabajador, de manera unilateral, termine el contrato de trabajo (despido indirecto) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones según la parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del CST.
Según lo explicado por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, las empresas que no comiencen a implementarlo serán expuestas a investigaciones y sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. También hay que decir que si se le solicita al trabajador laborar desde 43 horas para adelante (en 2026), el tiempo extra le deberá ser reconocido como hora extra.
Solo hay una salvedad, los trabajadores de supervisión, dirección, confianza o manejo (como lo puede ser el director de área en una empresa), pues estos se encuentran excluidos de la regulación sobre jornada máxima de trabajo. “Es decir, tienen que trabajar el número de horas necesarias para cumplir con sus funciones sin que tengan derecho al pago de horas extra. No obstante, sí tienen derecho al recargo nocturno, siempre y cuando su jornada ordinaria se lleve a cabo entre las nueve de la noche y las seis de la mañana; así como el trabajo en domingo o festivos, si llegan a trabajarlos”, detalla Díaz.
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Una de las preguntas que surgen sobre este tema es cómo distribuir los horarios, teniendo en cuenta que ahora el tope máximo para laborar a la semana es un número impar.
Según lo descrito por la ley, los horarios de trabajo podrán ser concertados entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta que no se podrá trabajar menos de cuatro horas, ni más de nueve horas al día y así garantizar por lo menos un día de descanso a la semana. También hay que tener en cuenta que no habrá lugar a recargos, siempre y cuando no se sobrepase el límite de la jornada laboral (es decir, las 46 horas que regirán en 2024).
Para el también abogado laboralista Diego Leal, es cada empresa la que determina qué distribución de horarios se adecúa de la mejor forma a la naturaleza de sus actividades.
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Otro de los cambios que acompañan a esta ley es que como se dará más tiempo para que los trabajadores destinen a sus actividades personales y familiares, no tiene sentido que se les siga reconociendo el “día de la familia” (que es un día libre que se viene dando por cada semestre). Tampoco que las empresas con más de 50 trabajadores destinen dos horas semanales (acumulables en un año) para actividades de recreación, capacitación y actividades deportivas. Ambos beneficios desaparecen.
En entrevista con El Espectador, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, recordó que la entrada en vigencia de esta ley es una “reivindicación tardía e incompleta”, si se tiene en cuenta que desde 1935 hay un convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que busca establecer una jornada de 40 horas a la semana. De allí que en países como Francia, desde 1998 la jornada sea de 35 horas, o que en Chile esta ya se haya reducido a las 40 horas.
Por los referentes que se han visto con la reducción de la jornada laboral, se ha encontrado que los trabajadores mantienen o aumentan su productividad. Palma cita un informe de la OCDE en donde figura que Colombia es el segundo país de la organización que tiene más horas laborales en el año, pero que a la vez es el segundo país menos productivo. “Hay una regla inversamente proporcional que indica que el trabajador que más labora es el más improductivo, y esa es una reflexión importante”, precisa.
De fondo, lo que se busca con este tipo de apuestas (que no son exclusivas de Colombia) es demostrar que la productividad no está atada a las horas de trabajo. Hay casos en el país que han reducido su jornada a cuatro horas al día, experimentando importantes incrementos en su productividad.
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