Estos son los accesorios y modificaciones prohibidas para motos en Colombia
Que su afán por hacer de su moto más atractiva no le traiga problemas. Acá le explicamos qué pasa con las motos ruidosas o con diseños extravagantes.
El vehículo con mayor presencia en Colombia es la motocicleta. Según cifras manejadas por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el cierre de 2022 el parque automotor colombiano registró más de 10,93 millones de motos, casi el doble de los carros, camionetas, camiones, busetas y volquetas juntas.
Su precio y ventajas en la movilidad de algunas ciudades del país (como la no exigencia de pico y placa) la convierten en una inversión atractiva.
Lea también: Las modificaciones y accesorios para carros prohibidas en Colombia
En el afán por hacer más eficiente o atractiva esta inversión, puede que muchos vayan en contravía de lo que dice la normativa colombiana en torno a las modificaciones que no se le pueden practicar a estos vehículos. Aquí le explicamos algunas.
Porta placa
Este es un popular accesorio entre los motociclistas que quieren estilizar o simplemente proteger la placa de su motocicleta.
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece en su artículo 131 que se considera como infracción modificar las placas del vehículo o llevar una que sea falsa.
Puntualmente la resolución 3027 de 2010 especifica que no es permitido portar las placas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación.
Si bien no se especifica que las placas no pueden ir contenidas en un elemento como portaplacas, la utilización del mismo podría considerarse un obstáculo para la identificación de la placa.
Resonadores
Los motores que suenan fuerte usualmente son asociados a motocicletas de alta gama, de allí que algunos pretendan modificar el escape del aire del vehículo, con resonadores o dispositivos similares, para que este suene más fuerte.
El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito especifica que está prohibida la instalación de toda clase de dispositivos o accesorios para producir ruido, “tales como válvulas, resonadores y pitos”.
Sobre esto hay que tener en cuenta que existe una normativa, expedida por el Ministerio de Salud, en donde se especifica los niveles máximos de ruido permitidos, siendo de 75 decibeles en el día y noche en zonas industriales, que son las de mayor tolerancia en la materia. En zonas residenciales lo máximo son 65 decibeles en el día y 45 decibeles en la noche.
En suma, cualquier vehículo que supere estos umbrales (así no tenga modificación) debe adecuar el mismo (con silenciadores) para reducir su contaminación auditiva.
Luces de Policía
Hay quienes también su nivel de personalización les da para poner luces más allá de las que necesita una motocicleta particular, como del tipo estroboscópicas o las azules y rojas que identifican a la Policía.
La resolución 3027 de 2010 también detalla que está prohibido el uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares, pues estos están reservados para los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
Otras modificaciones
El Código Nacional de Tránsito también detalla que está prohibida cualquier modificación o cambio de las características que identifican a un vehículo automotor. Ejemplo de esto puede ser un ajuste en sus dimensiones, o incluso el color del mismo.
Hay ocasiones en donde esto se puede autorizar, pero primero se debe contar con el aval de la autoridad de tránsito competente y registrar esas modificaciones en el Registro Nacional Automotor.
Atienda la normativa colombiana y evite sanciones.
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El vehículo con mayor presencia en Colombia es la motocicleta. Según cifras manejadas por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el cierre de 2022 el parque automotor colombiano registró más de 10,93 millones de motos, casi el doble de los carros, camionetas, camiones, busetas y volquetas juntas.
Su precio y ventajas en la movilidad de algunas ciudades del país (como la no exigencia de pico y placa) la convierten en una inversión atractiva.
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En el afán por hacer más eficiente o atractiva esta inversión, puede que muchos vayan en contravía de lo que dice la normativa colombiana en torno a las modificaciones que no se le pueden practicar a estos vehículos. Aquí le explicamos algunas.
Porta placa
Este es un popular accesorio entre los motociclistas que quieren estilizar o simplemente proteger la placa de su motocicleta.
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece en su artículo 131 que se considera como infracción modificar las placas del vehículo o llevar una que sea falsa.
Puntualmente la resolución 3027 de 2010 especifica que no es permitido portar las placas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación.
Si bien no se especifica que las placas no pueden ir contenidas en un elemento como portaplacas, la utilización del mismo podría considerarse un obstáculo para la identificación de la placa.
Resonadores
Los motores que suenan fuerte usualmente son asociados a motocicletas de alta gama, de allí que algunos pretendan modificar el escape del aire del vehículo, con resonadores o dispositivos similares, para que este suene más fuerte.
El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito especifica que está prohibida la instalación de toda clase de dispositivos o accesorios para producir ruido, “tales como válvulas, resonadores y pitos”.
Sobre esto hay que tener en cuenta que existe una normativa, expedida por el Ministerio de Salud, en donde se especifica los niveles máximos de ruido permitidos, siendo de 75 decibeles en el día y noche en zonas industriales, que son las de mayor tolerancia en la materia. En zonas residenciales lo máximo son 65 decibeles en el día y 45 decibeles en la noche.
En suma, cualquier vehículo que supere estos umbrales (así no tenga modificación) debe adecuar el mismo (con silenciadores) para reducir su contaminación auditiva.
Luces de Policía
Hay quienes también su nivel de personalización les da para poner luces más allá de las que necesita una motocicleta particular, como del tipo estroboscópicas o las azules y rojas que identifican a la Policía.
La resolución 3027 de 2010 también detalla que está prohibido el uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares, pues estos están reservados para los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
Otras modificaciones
El Código Nacional de Tránsito también detalla que está prohibida cualquier modificación o cambio de las características que identifican a un vehículo automotor. Ejemplo de esto puede ser un ajuste en sus dimensiones, o incluso el color del mismo.
Hay ocasiones en donde esto se puede autorizar, pero primero se debe contar con el aval de la autoridad de tránsito competente y registrar esas modificaciones en el Registro Nacional Automotor.
Atienda la normativa colombiana y evite sanciones.
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