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                                                                                    Colombia +20

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                                                                                                                                Expiden decreto que incluye a personas naturales en programa de subsidio a la nómina

                                                                                                                                El Gobierno costeará mensualmente el 40 % de un salario mínimo a todos los trabajadores de empresas de este tipo que empleen a mínimo tres personas y reporten una disminución de 20 % o más en sus ingresos.

                                                                                                                                Redacción Economía.

                                                                                                                                El decreto 639 del 8 de mayo del 2020 solo incluía a personas jurídicas. / Gustavo Torrijos - El Espectador.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El PAEF fue creado para subsidiar mensualmente el 40 % de un salario mínimo a todos los trabajadores de las empresas o entidades sin ánimo de lucro que reporten una disminución de 20 % o más en sus ingresos. El decreto 639 del 8 de mayo del 2020 solo incluía a personas jurídicas, por lo que se ordenó una modificación

                                                                                                                                El decreto indica que podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil que haya sido renovada por lo menos en 2019 y que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A los consorcios y uniones temporales no se les exige inscripción en el registro mercantil, pero en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario. 

                                                                                                                                Así mismo, el nuevo decreto aclara que las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal, ni viceversa.  

                                                                                                                                Lea también: Empresas en la crisis del COVID-19: ¿reorganización ordenada o quiebra generalizada?

                                                                                                                                Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 

                                                                                                                                1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar el aporte por una vez al mes hasta por un máximo de tres veces. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La medida protegerá de manera adicional los puestos de trabajo de más de 486.000 personas y la supervivencia de más de 56.000 empresas, de acuerdo con información del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y la PILA.

                                                                                                                                El decreto 639 del 8 de mayo del 2020 solo incluía a personas jurídicas. / Gustavo Torrijos - El Espectador.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El PAEF fue creado para subsidiar mensualmente el 40 % de un salario mínimo a todos los trabajadores de las empresas o entidades sin ánimo de lucro que reporten una disminución de 20 % o más en sus ingresos. El decreto 639 del 8 de mayo del 2020 solo incluía a personas jurídicas, por lo que se ordenó una modificación

                                                                                                                                El decreto indica que podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil que haya sido renovada por lo menos en 2019 y que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A los consorcios y uniones temporales no se les exige inscripción en el registro mercantil, pero en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario. 

                                                                                                                                Así mismo, el nuevo decreto aclara que las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal, ni viceversa.  

                                                                                                                                Lea también: Empresas en la crisis del COVID-19: ¿reorganización ordenada o quiebra generalizada?

                                                                                                                                Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 

                                                                                                                                1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar el aporte por una vez al mes hasta por un máximo de tres veces. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La medida protegerá de manera adicional los puestos de trabajo de más de 486.000 personas y la supervivencia de más de 56.000 empresas, de acuerdo con información del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y la PILA.

                                                                                                                                Por Redacción Economía.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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