Expiden decreto que incluye a personas naturales en programa de subsidio a la nómina
El Gobierno costeará mensualmente el 40 % de un salario mínimo a todos los trabajadores de empresas de este tipo que empleen a mínimo tres personas y reporten una disminución de 20 % o más en sus ingresos.
Redacción Economía.
Por medio del decreto 677 del 19 de mayo, el Gobierno amplió los beneficios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a empresas en cabeza de personas naturales.
El PAEF fue creado para subsidiar mensualmente el 40 % de un salario mínimo a todos los trabajadores de las empresas o entidades sin ánimo de lucro que reporten una disminución de 20 % o más en sus ingresos. El decreto 639 del 8 de mayo del 2020 solo incluía a personas jurídicas, por lo que se ordenó una modificación.
El decreto indica que podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil que haya sido renovada por lo menos en 2019 y que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
Las personas naturales deben tener al menos 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 y no podrán ser Personas Expuestas Políticamente (PEP). Además, los cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas PEP tampoco podrán acceder al beneficio.
A los consorcios y uniones temporales no se les exige inscripción en el registro mercantil, pero en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
Así mismo, el nuevo decreto aclara que las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal, ni viceversa.
Lea también: Empresas en la crisis del COVID-19: ¿reorganización ordenada o quiebra generalizada?
Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público que demuestre la disminución de ingresos y que los empleados recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si no fue así, debe indicar que se pagarán estas obligaciones, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
“Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020”, indica el decreto.
El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar el aporte por una vez al mes hasta por un máximo de tres veces.
Este miércoles, Confecámaras celebró la expedición del nuevo decreto. "Es una solicitud que las Cámaras de Comercio en conjunto con el Consejo Gremial Nacional habíamos elevado al Gobierno Nacional, con el fin de beneficiar a un número más amplio de colombianos que cumplen una labor esencial en la economía del país", afirmó Julián Domínguez Rivera, presidente del gremio.
La medida protegerá de manera adicional los puestos de trabajo de más de 486.000 personas y la supervivencia de más de 56.000 empresas, de acuerdo con información del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y la PILA.
Por medio del decreto 677 del 19 de mayo, el Gobierno amplió los beneficios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a empresas en cabeza de personas naturales.
El PAEF fue creado para subsidiar mensualmente el 40 % de un salario mínimo a todos los trabajadores de las empresas o entidades sin ánimo de lucro que reporten una disminución de 20 % o más en sus ingresos. El decreto 639 del 8 de mayo del 2020 solo incluía a personas jurídicas, por lo que se ordenó una modificación.
El decreto indica que podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil que haya sido renovada por lo menos en 2019 y que certifiquen una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
Las personas naturales deben tener al menos 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 y no podrán ser Personas Expuestas Políticamente (PEP). Además, los cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas PEP tampoco podrán acceder al beneficio.
A los consorcios y uniones temporales no se les exige inscripción en el registro mercantil, pero en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
Así mismo, el nuevo decreto aclara que las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal, ni viceversa.
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Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público que demuestre la disminución de ingresos y que los empleados recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si no fue así, debe indicar que se pagarán estas obligaciones, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
“Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020”, indica el decreto.
El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar el aporte por una vez al mes hasta por un máximo de tres veces.
Este miércoles, Confecámaras celebró la expedición del nuevo decreto. "Es una solicitud que las Cámaras de Comercio en conjunto con el Consejo Gremial Nacional habíamos elevado al Gobierno Nacional, con el fin de beneficiar a un número más amplio de colombianos que cumplen una labor esencial en la economía del país", afirmó Julián Domínguez Rivera, presidente del gremio.
La medida protegerá de manera adicional los puestos de trabajo de más de 486.000 personas y la supervivencia de más de 56.000 empresas, de acuerdo con información del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y la PILA.