¿A los pensionados también les pagan prima en junio?
Antes del 30 de junio los trabajadores tienen derecho a recibir la primera prima del año. ¿Pasa lo mismo con los pensionados en Colombia?
Antes del 30 de junio los trabajadores tienen derecho a recibir la primera prima del año. ¿Pasa lo mismo con los pensionados en Colombia?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores están en la obligación de pagar a sus empleados una prestación social, conocida como prima, correspondiente a 30 días de salario por año. Esta se divide en dos: una que se debe pagar a más tardar el 30 de junio (conocida como la prima de junio) y la otra que se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre (conocida como la prima de diciembre).
Hay que recordar que este beneficio incluye a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas, entre otros.
También hay quienes se preguntan si los pensionados están cobijados por este beneficio. Según lo explicado por expertos en derecho laboral, se debe precisar que estos no reciben primas, sino mesadas.
Con esto claro, las personas que se pensionaron después de 2005 tienen derecho a recibir no más de 13 mesadas pensionales al año. Cada mesada se entrega mensualmente y, en diciembre, el pensionado recibe su mesada 12 y su mesada 13, siendo esta última la que algunos denominan como prima.
Sin embargo, los pensionados que se les reconocieron 14 mesadas al año, antes de 2005, mantienen ese beneficio. Ellos sí podrían decir que reciben una especie de prima en junio, pues en ese mes se les da dos mesadas, y en diciembre las otras dos para así completar las 14 mesadas.
Antes del 30 de junio los trabajadores tienen derecho a recibir la primera prima del año. ¿Pasa lo mismo con los pensionados en Colombia?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores están en la obligación de pagar a sus empleados una prestación social, conocida como prima, correspondiente a 30 días de salario por año. Esta se divide en dos: una que se debe pagar a más tardar el 30 de junio (conocida como la prima de junio) y la otra que se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre (conocida como la prima de diciembre).
Hay que recordar que este beneficio incluye a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas, entre otros.
También hay quienes se preguntan si los pensionados están cobijados por este beneficio. Según lo explicado por expertos en derecho laboral, se debe precisar que estos no reciben primas, sino mesadas.
Con esto claro, las personas que se pensionaron después de 2005 tienen derecho a recibir no más de 13 mesadas pensionales al año. Cada mesada se entrega mensualmente y, en diciembre, el pensionado recibe su mesada 12 y su mesada 13, siendo esta última la que algunos denominan como prima.
Sin embargo, los pensionados que se les reconocieron 14 mesadas al año, antes de 2005, mantienen ese beneficio. Ellos sí podrían decir que reciben una especie de prima en junio, pues en ese mes se les da dos mesadas, y en diciembre las otras dos para así completar las 14 mesadas.