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Antes del 30 de junio, los trabajadores dependientes recibirán un pago adicional, esperado por muchos colombianos, equivalente a la mitad de un salario mensual.
La prima corresponde a 30 días de salario por año: en junio pagan 15 y en diciembre 15. Si el trabajador no estuvo todo el semestre, el pago debe ser proporcional al tiempo laborado.
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Frente a esta obligación, una de las preguntas más frecuentes es si los estudiantes que están realizando su práctica reciben o no prima. Carolina Castro de la Torre, senior counsel del área laboral de Holland & Knight Colombia, dice que en este caso depende del tipo de vinculación que tiene el estudiante con la empresa, si es un contrato de aprendizaje o laboral.
Del mismo modo, Víctor Julio Díaz Daza, rector del Colegio Colombiano de Derecho Social, explicó a este diario que quienes tienen contrato de aprendizaje no reciben prima de servicios en ningún caso.
Tal como lo define el Sena, a través de este tipo de contratos “los empresarios apoyan la formación de los aprendices para que adquieran conocimientos prácticos en entornos laborales”. Todas las empresas privadas cuya actividad económica sea diferente al sector de la construcción, y que tengan 15 o más empleados, pueden ejecutar un contrato de aprendizaje, cumpliendo con ciertos parámetros.
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Sin embargo, hay empresas que vinculan a estudiantes en práctica por medio de un contrato de trabajo. En ese caso, explica Díaz, “como empleados tienen derecho a todo: cesantías, primas, intereses sobre las cesantías, etcétera”.
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