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La pensión de un soldado y un policía en Colombia se establece en el Decreto 4433 de diciembre de 2004. En el documento se determinan la asignación, los años de servicio y los requisitos que deben cumplir los miembros de la Fuerza Pública para recibir la prestación económica.
El decreto aplica, puntualmente, para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los soldados de las Fuerzas Militares.
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De acuerdo con el documento, la asignación de retiro, la pensión de invalidez y la de sobrevivencia para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se liquidan según el sueldo básico, primas de actividad, antigüedad, estado mayor y vuelo, gastos de representación para oficiales generales o de insignia, así como el subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro y la bonificación por ascensos. Para soldados profesionales se hará con el salario mensual y la prima de antigüedad.
Asignación de retiro para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean retirados con 18 o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por retiro discrecional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por disminución de la capacidad psicofísica, por incapacidad profesional, o por retiro voluntario después de veinte 20 años de servicio, tienen una asignación mensual de retiro que funciona así:
El 62 % del monto de las partidas computables por los 18 primeros años de servicio. A dicho monto se adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85 %.
Ese 85 % se incrementará en un 2 % por cada año adicional a los primeros 24 años, sin que el total sobrepase el 95 % de las partidas computables.
Asignación de retiro para los miembros de la Policía
La asignación de retiro para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en actividad que sean retirados después de 18 años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional y los que se retiren o sean retirados o sean separados en forma absoluta con más de veinte 20 años de servicio, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional les pagará así:
El 62 % del monto de las partidas computables por los primeros 18 años de servicio. A ese porcentaje se le adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los veinticuatro 24 años, sin sobrepasar el 85 %.
Pensión de retiro por vejez
En cuanto a la pensión de retiro por vejez el decreto menciona que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados del servicio por haber cumplido 65 años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez, “tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que el Tesoro Público les pague una pensión de retiro por vejez, equivalente al 20 % de los últimos haberes devengados y un 2 % más por cada año de servicio, siempre que carezcan de recursos para su congrua subsistencia”.
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Pensión por invalidez
La pensión por invalidez aplica para cuando el empleado tenga una pérdida igual o superior al 75 % de su capacidad laboral. En ese caso, recibirá una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en los últimos haberes.
Además, el artículo 99 de dicho decreto establece que el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que sirva 20 años discontinuos al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional o a otras entidades oficiales, “y llegue a la edad de 55 años si es varón, o 50 años si es mujer, tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento 75 % del último salario devengado, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 102 de este Estatuto”.
Por su parte, los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán una asignación mensual de retiro, equivalente al 70 % del salario mensual, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad.
Por la muerte de un oficial, suboficial, o soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, “en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les pague una pensión mensual reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional”, la cual será liquidada así:
Para oficiales y suboficiales
El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, en el grado conferido póstumamente, cuando el causante tuviere 15 o menos años de servicio.
El 50 % se incrementará en un 4 % adicional, por cada año que exceda 15, sin sobrepasar el 85 % por los primeros 24 años.
Para soldados profesionales
El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, si al momento de la muerte el soldado tiene menos de 20 años de servicios.
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