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¿A qué edad se pensiona un soldado y un policía en Colombia?

Conozca cómo funciona la pensión para las personas que hacen parte de la fuerza pública y cuál es el monto de sus mesadas.

19 de agosto de 2024 - 02:45 p. m.
Foto de referencia. / Policía Nacional
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La pensión de un soldado y un policía en Colombia se establece en el Decreto 4433 de diciembre de 2004. En el documento se determinan la asignación, los años de servicio y los requisitos que deben cumplir los miembros de la Fuerza Pública para recibir la prestación económica.

El decreto aplica, puntualmente, para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los soldados de las Fuerzas Militares.

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De acuerdo con el documento, la asignación de retiro, la pensión de invalidez y la de sobrevivencia para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se liquidan según el sueldo básico, primas de actividad, antigüedad, estado mayor y vuelo, gastos de representación para oficiales generales o de insignia, así como el subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro y la bonificación por ascensos. Para soldados profesionales se hará con el salario mensual y la prima de antigüedad.

Asignación de retiro para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean retirados con 18 o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por retiro discrecional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por disminución de la capacidad psicofísica, por incapacidad profesional, o por retiro voluntario después de veinte 20 años de servicio, tienen una asignación mensual de retiro que funciona así:

El 62 % del monto de las partidas computables por los 18 primeros años de servicio. A dicho monto se adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85 %.

Ese 85 % se incrementará en un 2 % por cada año adicional a los primeros 24 años, sin que el total sobrepase el 95 % de las partidas computables.

Asignación de retiro para los miembros de la Policía

La asignación de retiro para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en actividad que sean retirados después de 18 años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional y los que se retiren o sean retirados o sean separados en forma absoluta con más de veinte 20 años de servicio, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional les pagará así:

El 62 % del monto de las partidas computables por los primeros 18 años de servicio. A ese porcentaje se le adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los veinticuatro 24 años, sin sobrepasar el 85 %.

Pensión de retiro por vejez

En cuanto a la pensión de retiro por vejez el decreto menciona que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados del servicio por haber cumplido 65 años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez, “tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que el Tesoro Público les pague una pensión de retiro por vejez, equivalente al 20 % de los últimos haberes devengados y un 2 % más por cada año de servicio, siempre que carezcan de recursos para su congrua subsistencia”.

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Pensión por invalidez

La pensión por invalidez aplica para cuando el empleado tenga una pérdida igual o superior al 75 % de su capacidad laboral. En ese caso, recibirá una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en los últimos haberes.

Además, el artículo 99 de dicho decreto establece que el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que sirva 20 años discontinuos al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional o a otras entidades oficiales, “y llegue a la edad de 55 años si es varón, o 50 años si es mujer, tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento 75 % del último salario devengado, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 102 de este Estatuto”.

Por su parte, los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán una asignación mensual de retiro, equivalente al 70 % del salario mensual, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad.

Por la muerte de un oficial, suboficial, o soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, “en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les pague una pensión mensual reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional”, la cual será liquidada así:

Para oficiales y suboficiales

El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, en el grado conferido póstumamente, cuando el causante tuviere 15 o menos años de servicio.

El 50 % se incrementará en un 4 % adicional, por cada año que exceda 15, sin sobrepasar el 85 % por los primeros 24 años.

Para soldados profesionales

El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, si al momento de la muerte el soldado tiene menos de 20 años de servicios.

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Diego(63255)20 de agosto de 2024 - 04:34 p. m.
O sea que pueden haber personas jubilada a los 40 años? Ahí hay un desbalance y desigualdad enorme comparado con el resto de los trabajadores que trabajan en mi opinión más duro.
Helga66(40077)19 de agosto de 2024 - 04:45 p. m.
Creo hay un error en el artículo que debe ser precisado con especialistas. NO SE PAGA PENSION a los retirados de las FFMM si estos no han cumplido la edad de jubilación. Se paga una remuneración en tanto siguen siendo parte de la RESERVA. El asunto no es menor pues si se emplean, ellos y las empresas tendrán que cotizar como todo ciudadano al sistema de pensiones. Esto tiene un desarrollo jurídico complejo que el artículo deja de lado
Helga66(40077)19 de agosto de 2024 - 04:45 p. m.
Creo hay un error en el artículo que debe ser precisado con especialistas. NO SE PAGA PENSION a los retirados de las FFMM si estos no han cumplido la edad de jubilación. Se paga una remuneración en tanto siguen siendo parte de la RESERVA. El asunto no es menor pues si se emplean, ellos y las empresas tendrán que cotizar como todo ciudadano al sistema de pensiones. Esto tiene un desarrollo jurídico complejo que el artículo deja de lado
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