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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                ¿A qué edad se pensiona un soldado y un policía en Colombia?

                                                                                                                                Conozca cómo funciona la pensión para las personas que hacen parte de la fuerza pública y cuál es el monto de sus mesadas.

                                                                                                                                Foto de referencia. / Policía Nacional
                                                                                                                                Foto: Policía Nacional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El decreto aplica, puntualmente, para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los soldados de las Fuerzas Militares.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean retirados con 18 o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por retiro discrecional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por disminución de la capacidad psicofísica, por incapacidad profesional, o por retiro voluntario después de veinte 20 años de servicio, tienen una asignación mensual de retiro que funciona así:

                                                                                                                                El 62 % del monto de las partidas computables por los 18 primeros años de servicio. A dicho monto se adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85 %.

                                                                                                                                Ese 85 % se incrementará en un 2 % por cada año adicional a los primeros 24 años, sin que el total sobrepase el 95 % de las partidas computables.

                                                                                                                                Asignación de retiro para los miembros de la Policía

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Puede interesarle: Listo el decreto que prohíbe la venta de carbón colombiano a Israel

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                                                                                                                                La pensión por invalidez aplica para cuando el empleado tenga una pérdida igual o superior al 75 % de su capacidad laboral. En ese caso, recibirá una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en los últimos haberes.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por su parte, los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán una asignación mensual de retiro, equivalente al 70 % del salario mensual, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para oficiales y suboficiales

                                                                                                                                El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, en el grado conferido póstumamente, cuando el causante tuviere 15 o menos años de servicio.

                                                                                                                                El 50 % se incrementará en un 4 % adicional, por cada año que exceda 15, sin sobrepasar el 85 % por los primeros 24 años.

                                                                                                                                Para soldados profesionales

                                                                                                                                El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, si al momento de la muerte el soldado tiene menos de 20 años de servicios.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Foto: Policía Nacional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El decreto aplica, puntualmente, para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los soldados de las Fuerzas Militares.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean retirados con 18 o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por retiro discrecional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por disminución de la capacidad psicofísica, por incapacidad profesional, o por retiro voluntario después de veinte 20 años de servicio, tienen una asignación mensual de retiro que funciona así:

                                                                                                                                El 62 % del monto de las partidas computables por los 18 primeros años de servicio. A dicho monto se adicionará un 4 % por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85 %.

                                                                                                                                Ese 85 % se incrementará en un 2 % por cada año adicional a los primeros 24 años, sin que el total sobrepase el 95 % de las partidas computables.

                                                                                                                                Asignación de retiro para los miembros de la Policía

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En cuanto a la pensión de retiro por vejez el decreto menciona que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados del servicio por haber cumplido 65 años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez, “tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que el Tesoro Público les pague una pensión de retiro por vejez, equivalente al 20 % de los últimos haberes devengados y un 2 % más por cada año de servicio, siempre que carezcan de recursos para su congrua subsistencia”.

                                                                                                                                Puede interesarle: Listo el decreto que prohíbe la venta de carbón colombiano a Israel

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                                                                                                                                La pensión por invalidez aplica para cuando el empleado tenga una pérdida igual o superior al 75 % de su capacidad laboral. En ese caso, recibirá una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en los últimos haberes.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Además, el artículo 99 de dicho decreto establece que el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que sirva 20 años discontinuos al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional o a otras entidades oficiales, “y llegue a la edad de 55 años si es varón, o 50 años si es mujer, tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento 75 % del último salario devengado, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 102 de este Estatuto”.

                                                                                                                                Por su parte, los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio tendrán una asignación mensual de retiro, equivalente al 70 % del salario mensual, adicionado con un 38,5 % de la prima de antigüedad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por la muerte de un oficial, suboficial, o soldado profesional de las Fuerzas Militares en servicio activo, “en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les pague una pensión mensual reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional”, la cual será liquidada así:

                                                                                                                                Para oficiales y suboficiales

                                                                                                                                El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, en el grado conferido póstumamente, cuando el causante tuviere 15 o menos años de servicio.

                                                                                                                                El 50 % se incrementará en un 4 % adicional, por cada año que exceda 15, sin sobrepasar el 85 % por los primeros 24 años.

                                                                                                                                Para soldados profesionales

                                                                                                                                El 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro, si al momento de la muerte el soldado tiene menos de 20 años de servicios.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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