Actualización del RIT en Bogotá: qué es y cómo hacerla por internet
El trámite puede realizarse de manera rápida y segura a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda.
El Registro de Información Tributaria, RIT, es el mecanismo empleado por la Secretaría Distrital de Hacienda para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales.
¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?
La inscripción deberán hacerla por primera vez quienes tengan una relación con la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de impuestos y no se encuentren registrados en su base de datos, quienes deseen acceder a los servicios de la Oficina Virtual, quienes tengan alguna relación tributaria con el Distrito y los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, cuyo plazo de inscripción debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
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¿Cómo realizar el trámite?
El trámite para inscribirse por primera vez, puede realizarse de manera presencial o virtual presentando los siguientes documentos:
- Ciudadanos: Documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
- Extranjeros: En este caso se admite cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.
Si el trámite se realiza de manera presencial, usted deberá presentar los documentos en físico, de lo contrario, solo deberá adjuntar una copia en la solicitud. Para evitar represamientos y congestión en la atención, la Secretaría de Hacienda sugiere radicar la solicitud por un solo canal.
¿Cómo solicitar el RIT en línea?
Para solicitar el RIT desde la página web de la Secretaría, es necesario diligenciar los campos del formulario web que encontrará en el botón Solicita tu RIT, ubicado en la página web de Hacienda o en el siguiente enlace: https://t.co/415EirtMyD. Allí deberá completar todos los campos, como el tipo de solicitud, calidad de quien la radica, nombre del contribuyente y tipo de documento, entre otros datos.
Las personas naturales deberán tener a la mano el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, documento de identidad y el formato RIT que corresponda. Este último puede descargarlo en los hipervínculos bajo el titulo Formatos RIT en la misma pagina.
Las personas jurídicas también deberán tener el formato RIT que corresponda y el RUT actualizado y, adicionalmente, deberán tener el documento de identidad del representante legal y el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. En caso de cancelación deberá presentarse un acta de liquidación.
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Los comercios o uniones temporales deben tener a la mano: formato RIT, RUT actualizado y documento de identidad del representante legal. En caso de cancelación deberán presentar un acta de liquidación y, para registrarse, un acuerdo consorcial.
En este mismo sitio, se pueden solicitar el registro de novedades para los contribuyentes y/o responsables del impuesto ICA que deban reportar cambios en sus actividades (inscripción, novedades, cese de actividades del responsable), así como la apertura, las novedades o la clausura de establecimientos de comercio.
El Registro de Información Tributaria, RIT, es el mecanismo empleado por la Secretaría Distrital de Hacienda para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales.
¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?
La inscripción deberán hacerla por primera vez quienes tengan una relación con la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de impuestos y no se encuentren registrados en su base de datos, quienes deseen acceder a los servicios de la Oficina Virtual, quienes tengan alguna relación tributaria con el Distrito y los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, cuyo plazo de inscripción debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
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¿Cómo realizar el trámite?
El trámite para inscribirse por primera vez, puede realizarse de manera presencial o virtual presentando los siguientes documentos:
- Ciudadanos: Documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
- Extranjeros: En este caso se admite cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.
Si el trámite se realiza de manera presencial, usted deberá presentar los documentos en físico, de lo contrario, solo deberá adjuntar una copia en la solicitud. Para evitar represamientos y congestión en la atención, la Secretaría de Hacienda sugiere radicar la solicitud por un solo canal.
¿Cómo solicitar el RIT en línea?
Para solicitar el RIT desde la página web de la Secretaría, es necesario diligenciar los campos del formulario web que encontrará en el botón Solicita tu RIT, ubicado en la página web de Hacienda o en el siguiente enlace: https://t.co/415EirtMyD. Allí deberá completar todos los campos, como el tipo de solicitud, calidad de quien la radica, nombre del contribuyente y tipo de documento, entre otros datos.
Las personas naturales deberán tener a la mano el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, documento de identidad y el formato RIT que corresponda. Este último puede descargarlo en los hipervínculos bajo el titulo Formatos RIT en la misma pagina.
Las personas jurídicas también deberán tener el formato RIT que corresponda y el RUT actualizado y, adicionalmente, deberán tener el documento de identidad del representante legal y el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. En caso de cancelación deberá presentarse un acta de liquidación.
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Los comercios o uniones temporales deben tener a la mano: formato RIT, RUT actualizado y documento de identidad del representante legal. En caso de cancelación deberán presentar un acta de liquidación y, para registrarse, un acuerdo consorcial.
En este mismo sitio, se pueden solicitar el registro de novedades para los contribuyentes y/o responsables del impuesto ICA que deban reportar cambios en sus actividades (inscripción, novedades, cese de actividades del responsable), así como la apertura, las novedades o la clausura de establecimientos de comercio.