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Así puede solicitar un aumento de la cuota alimentaria en Colombia: ¿en qué casos?

En caso de que cambien las condiciones económicas del obligado a pagar la cuota o del dependiente, es posible subir el monto de la cuota.

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23 de noviembre de 2024 - 09:30 p. m.
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Cumplir con la cuota alimentaria es responsabilidad de todas las personas que tienen dependientes económicos a su cargo, como los hijos, padres, hermanos, cónyuges y compañeros permanentes.

Determinar el monto de la cuota alimentaria puede ser de mutuo acuerdo entre las partes implicadas (por ejemplo, que dos padres separados definan cuánto contribuirán para satisfacer las necesidades de su hijo o hijos). Aunque también se puede dar mediante el fallo de un juez de familia (quien con base en las demandas del beneficiario y los ingresos del responsable, definirá el monto mensual que se deberá proveer).

La obligación de pagar una cuota alimentaria está diseñada para garantizar el bienestar de los dependientes, incluyendo alimentación, educación, vivienda, salud, vestuario y recreación, según sea el caso. No brindarles un sustento económico sin justa causa (como puede ser el estar desempleado) se configura en el delito de inasistencia alimentaria, el cual puede llegar a tener consecuencias penales.

Casos para redefinir la cuota alimentaria

En general, la norma da a entender que se puede redefinir el monto cuando hayan cambiado las condiciones o necesidades del dependiente, de acuerdo con el Ministerio de Justicia. Algunos ejemplos de casos en los que es posible aumentarla, son:

  • Que haya un aumento en la capacidad económica del obligado, debido a un aumento salarial o a un cambio de empleo mejor remunerado.
  • Aumento en los costos de manutención del dependiente como cambios de residencia.
  • Inconformidad de alguna de las partes respecto al monto pactado de la cuota alimenticia.

¿Cómo solicitar el aumento?

El Minjusticia explica el paso a paso para realizar la solicitud de aumento en la cuota:

  1. Presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación, Notaria), en la cual debe indicar: autoridad a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud, pruebas (facturas, certificados estudiantiles y de salud, recibos, entre otras).
  2. La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
  3. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo, se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.

En tal caso, se deberá acudir al Juez de Familia del lugar donde vive el menor, solicitando el aumento de la cuota de alimentos, a través de una demanda, la cual deberá señalar los hechos en que basa la petición. Se deberá aportar el registro civil de nacimiento y las pruebas de los hechos presentados.

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