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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, publicó el calendario tributario del 2023 que establece los plazos para cumplir con los nuevos gravámenes fijados en la reforma Tributaria.
La renta a grandes contribuyentes, es decir, personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo, reciben esta calificación, deberá declararse y pagarse en tres cuotas.
La primera cuota debió ser cancelada entre el 7 y el 20 de febrero de este año, la segunda debe hacerse entre el 10 y el 21 de abril y, la tercera, desde el 7 hasta el 22 de junio, dependiendo del último digito del NIT.
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Las Personas Jurídicas deberán liquidar por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto de 2022, mediante dos pagos, cada uno del 50 por ciento. La primera cuota deberá cancelarse entre el 10 de abril y el 8 de mayo, dependiendo de los últimos dígitos del NIT y, la segunda, del 7 al 21 de julio.
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Por su parte, la persona natural que responde de manera directa y a título personal por sus obligaciones, deberá declarar y pagar el impuesto entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, según los últimos dígitos del NIT.
Las fechas son las mismas para la declaración de personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos, de cualquier naturaleza, en el exterior.
Los agentes retenedores a quienes se les haya autorizado un plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar las retenciones y autorretenciones realizadas en febrero de 2023 hasta el 24 de marzo del 2023.
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1/2 | 🔎 Si es autorretenedor del Impuesto sobre la Renta, tiene autorización de plazo especial y posee más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente. 👇🏼 pic.twitter.com/eu1o9dQKwK
— DIANColombia (@DIANColombia) March 12, 2023
Quienes deban pagar el impuesto al patrimonio, deberán declararlo y cancelarlo en dos cuotas, la primera entre el 9 y el 23 de mayo y la segunda entre el 7 y el 20 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Por su parte, el impuesto a las bebidas y alimentos ultraprocesados con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, correspondiente al año gravable 2023, deberá hacerse hasta enero del 2024 y el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes hasta febrero del 2024.
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