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En el día a día en las vías del país es normal que los conductores “echen reversa” cuando doblan en la cuadra equivocada o cuando pasan por alto un retorno y quieren corregir la ruta de manera apresurada y, en ocasiones, peligrosa.
Precisamente, no saber en qué casos usar letra “R” de la palanca de cambios es un motivo común por el cual los conductores colombianos pueden hacerse merecedores de un comparendo por supuesta conducción peligrosa. ¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito? Le contamos.
¿Cuándo se puede dar marcha atrás?
El Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 69, contiene las normas sobre el retroceso en vías públicos.
El mencionado artículo indica que “no se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia”. De lo anterior puede concluirse que, en la mayoría de las situaciones, no está permitido dar marcha atrás en las vías del país.
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Si un agente de tránsito de tránsito lo descubre dando reversa en una vía pública, puede ponerle un comparendo por una infracción de tipo D07: “conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre que la maniobra viole las normas de tránsito o ponga en peligro a las personas o las cosas, y que constituyan una acción intencional e imprudente”.
Para 2024, este comparendo incluye una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de $1′300.000.
Pero esto no es todo. De acuerdo con el Código de Tránsito, una infracción por conducción peligrosa también puede incluir la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades de tránsito, por lo que a la multa habría que sumarle el costo de tener el carro en los patios.
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