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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Casos en que un inquilino se puede quedar con una casa o apartamento en arriendo

                                                                                                                                ¿Es verdad que si ocupo un inmueble por muchos años puedo reclamarlo como mío? ¿Mito o realidad?

                                                                                                                                Para evitar esto se debe siempre contar con un contrato de arrendamiento.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Parte de esto es cierto, por lo que se conoce como la prescripción adquisitiva de dominio, la cual consiste en que se le da derecho como poseedor a quien por un periodo de diez años haya actuado como señor y dueño de un inmueble (de forma abierta, pacífica e ininterrumpida), es decir, que haya respondido por obligaciones relacionadas a este rol, como lo es el pago del impuesto predial.

                                                                                                                                ¿Esto quiere decir que si se arrienda un apartamento por diez años, el arrendatario podrá reclamar el inmueble como propio?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Bajo este principio, la persona puede arrendar por décadas un inmueble y, siempre que exista un contrato de arrendamiento, nunca podrá reclamar la posesión de la casa o el apartamento.

                                                                                                                                Es por lo anterior que debe haber mucho cuidado con los contratos verbales (preferiblemente no se deberían implementar), pues al carecer de una prueba material que soporte la palabra del dueño legítimo contra la de quien se quiere hacer del inmueble mediante posesión, puede que un juez termine fallando a favor del que lo ha ocupado por más de diez años.

                                                                                                                                Si usted está pasando por este proceso, y desea que le devuelvan su propiedad, el Ministerio de Justicia explica que debe seguir los siguientes pasos:

                                                                                                                                1. Deberá presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil, para que se adelante el trámite judicial denominado “proceso reivindicatorio”, en el cual se pretende que el Juez ordene al poseedor que restituya el bien dentro de un plazo determinado, además de la reparación de perjuicios si hay lugar a ella.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                2. Presentada y admitida la demanda, cumpliendo los requisitos legales exigidos, el Juez valorará las pruebas para tener plena certeza sobre los derechos en disputa y la posible reparación de perjuicios. En este caso, quien tiene que probar el derecho de propiedad es el demandante.

                                                                                                                                3. Para que la demanda sea admitida, debe tenerse en cuenta que: (i) la persona quien demanda debe ser el propietario del inmueble; (ii) el demandado debe ser el poseedor actual del inmueble; y (iii) debe haber relación entre las partes y la propiedad objeto de discusión.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Tenga en cuenta que, de todas formas, el poseedor podrá contrademandar argumentando que por más de diez años habitó el inmueble de forma abierta, pacífica e ininterrumpida, actuando como señor y dueño del mismo, haciéndose cargo de todas sus obligaciones. Un juez evaluará las pruebas y podría terminar fallando a su favor.

                                                                                                                                Si logra una restitución del inmueble, deberá pagar al poseedor todas las mejoras útiles que les haya hecho al inmueble, es decir, todas aquellas que aumenten su valor. Lo anterior siempre y cuando el poseedor haya actuado de buena fe.

                                                                                                                                “Las mejoras de lujo hechas al inmueble no serán pagadas al poseedor. Lo que podrá hacer en este caso es llevarse los materiales invertidos en la mejora, siempre y cuando no dañe el inmueble”, detalla el Ministerio de Justicia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para evitar esto se debe siempre contar con un contrato de arrendamiento.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Parte de esto es cierto, por lo que se conoce como la prescripción adquisitiva de dominio, la cual consiste en que se le da derecho como poseedor a quien por un periodo de diez años haya actuado como señor y dueño de un inmueble (de forma abierta, pacífica e ininterrumpida), es decir, que haya respondido por obligaciones relacionadas a este rol, como lo es el pago del impuesto predial.

                                                                                                                                ¿Esto quiere decir que si se arrienda un apartamento por diez años, el arrendatario podrá reclamar el inmueble como propio?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Bajo este principio, la persona puede arrendar por décadas un inmueble y, siempre que exista un contrato de arrendamiento, nunca podrá reclamar la posesión de la casa o el apartamento.

                                                                                                                                Es por lo anterior que debe haber mucho cuidado con los contratos verbales (preferiblemente no se deberían implementar), pues al carecer de una prueba material que soporte la palabra del dueño legítimo contra la de quien se quiere hacer del inmueble mediante posesión, puede que un juez termine fallando a favor del que lo ha ocupado por más de diez años.

                                                                                                                                Si usted está pasando por este proceso, y desea que le devuelvan su propiedad, el Ministerio de Justicia explica que debe seguir los siguientes pasos:

                                                                                                                                1. Deberá presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil, para que se adelante el trámite judicial denominado “proceso reivindicatorio”, en el cual se pretende que el Juez ordene al poseedor que restituya el bien dentro de un plazo determinado, además de la reparación de perjuicios si hay lugar a ella.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                3. Para que la demanda sea admitida, debe tenerse en cuenta que: (i) la persona quien demanda debe ser el propietario del inmueble; (ii) el demandado debe ser el poseedor actual del inmueble; y (iii) debe haber relación entre las partes y la propiedad objeto de discusión.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Si logra una restitución del inmueble, deberá pagar al poseedor todas las mejoras útiles que les haya hecho al inmueble, es decir, todas aquellas que aumenten su valor. Lo anterior siempre y cuando el poseedor haya actuado de buena fe.

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