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¿Cómo bloquear la cuenta bancaria de una persona que murió?

Trámites y documentos que debe presentar ante las entidades correspondientes.

25 de septiembre de 2024 - 08:32 p. m.
Cuando se trata de una cuenta de ahorros, quienes se consideren herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos y otros familiares cercanos) del titular deberán acercarse a la entidad bancaria correspondiente para iniciar el proceso de retiro de los fondos. Imagen de referencia.
Cuando se trata de una cuenta de ahorros, quienes se consideren herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos y otros familiares cercanos) del titular deberán acercarse a la entidad bancaria correspondiente para iniciar el proceso de retiro de los fondos. Imagen de referencia.
Foto: pexels
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El fallecimiento de un ser querido conlleva una serie de trámites legales y administrativos que, aunque necesarios, pueden ser abrumadores en momentos de duelo. Uno de los pasos más importantes en este proceso es la gestión de las cuentas bancarias del difunto.

Para evitar movimientos no autorizados y proteger el patrimonio, es esencial bloquear estas cuentas de forma rápida y eficaz. Sin embargo, ¿cuáles son los procedimientos legales que los familiares deben seguir para realizar esta gestión?

Le explicamos paso a paso cómo bloquear la cuenta bancaria de una persona fallecida y los documentos que necesitará para que el proceso se lleve a cabo correctamente.

¿Qué pasa con los productos financieros de un fallecido?

El primer paso es identificar los productos financieros con los que contaba la persona en vida. Puede ser un CDT, una cuenta de ahorros, tarjetas de crédito o inversiones en fondos de inversión. Lo segundo es saber que los bancos, por lo general, suelen bloquear los productos financieros de un fallecido una vez su documento de identidad se da de baja en las bases de datos de la Registraduría. No obstante, el dinero ahorrado en las cuentas no se pierde. Por el contrario, estos recursos quedan congelados y, con los trámites correctos, el dinero podrá ser transferido a los beneficiarios mediante depósitos electrónicos o cheques de gerencia.

Cuando se trata de una cuenta de ahorros, quienes se consideren herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos y otros familiares cercanos) del titular deberán acercarse a la entidad bancaria correspondiente para iniciar el proceso de retiro de los fondos.

Para solicitar el retiro de los fondos, es indispensable entregar los siguientes documentos a la entidad bancaria:

  • Registro civil de defunción autenticado del titular de la cuenta.
  • Documento autenticado que demuestre la relación con el fallecido (por ejemplo, registro civil de matrimonio o nacimiento).
  • Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos que solicitan los fondos.
  • Declaración jurada de los herederos, que confirme que no se ha designado a un administrador de los bienes del fallecido. En algunos casos, esta declaración debe estar autenticada.
  • Formato de solicitud de saldos o el documento requerido por la entidad financiera.

Condiciones del trámite

Los fondos disponibles en las cuentas bancarias de una persona fallecida se distribuyen entre su cónyuge o compañero permanente y sus herederos, según lo establecido en la ley. Si los ahorros exceden los $82 millones aproximadamente (límite vigente hasta el 30 de septiembre de 2024), será necesario llevar a cabo un juicio de sucesión. Si el monto es inferior, los herederos únicamente deberán presentar la solicitud de desembolso al banco junto con los documentos pertinentes.

Es igualmente importante que, tras obtener los saldos, los allegados se aseguren de que la entidad bancaria cancelará cualquier producto financiero o crédito a nombre del fallecido. Esto evita que surjan malentendidos futuros y asegura que el banco registre el fallecimiento de manera adecuada.

Recuerde que retirar dinero de la cuenta bancaria de una persona fallecida sin el debido consentimiento puede constituir un delito, que varía según las circunstancias del caso. Dependiendo de cómo se realice la acción, podría considerarse abuso de confianza, hurto o incluso estafa, lo que conllevaría consecuencias legales.

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