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¿Cómo inscribirse a Colombia Mayor para recibir el subsidio de Prosperidad Social?

El Gobierno Nacional, a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, más conocido como ‘Colombia Mayor’, busca respaldar a las personas de la tercera edad que no cuentan con una pensión o que viven en condiciones de pobreza extrema.

Luis Felipe Diaz
16 de octubre de 2024 - 10:08 p. m.
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Foto: EFE - GABRIEL MARQUEZ

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Colombia Mayor tiene como objetivo principal proporcionar un subsidio económico mensual a aquellos adultos mayores en situación de vulnerabilidad, con miras a mejorar su calidad de vida y ayudar a satisfacer sus necesidades básicas.

Según información del Departamento de Prosperidad Social (DPS), el subsidio mensual establecido a nivel nacional para los beneficiarios del programa es de $80.000. Sin embargo, en el caso de Bogotá, los adultos mayores que se encuentran registrados en el programa reciben un monto adicional, el cual es cofinanciado por la administración distrital, incrementando la ayuda económica para este grupo en la capital.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al programa?

Para acceder a este beneficio, los adultos mayores deben cumplir con una serie de condiciones, según lo estipulado por Prosperidad Social. Los requisitos son los siguientes:

  • Ser ciudadano colombiano.
  • Residir en Colombia durante los últimos 10 años de forma consecutiva.
  • Estar a tres años o menos de cumplir la edad de jubilación: o sea, 54 años para mujeres y 59 años para hombres.
  • No tener ingresos suficientes para garantizar su subsistencia, según los niveles del Sisbén IV (grupos A, B y hasta el subgrupo C1).

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Así se puede inscribir al programa

Los adultos mayores interesados en inscribirse en ‘Colombia Mayor’ deben acercarse a la Alcaldía de su municipio, presentando su cédula de ciudadanía en físico. En algunas localidades, este trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor . Durante la visita, un funcionario revisará los documentos necesarios y realizará el registro del solicitante en el sistema de información del programa.

Una vez realizada la inscripción, el sistema verificará la información del solicitante cruzando datos con otras bases externas, con el fin de confirmar que no recibe pensión u otros ingresos similares. Además, se evaluarán los criterios de priorización, que determinan la asignación de cupos según la disponibilidad del programa.

Criterios de Priorización en la asignación del subsidio

El programa establece criterios específicos para dar prioridad a quienes más lo necesitan. Entre estos factores se consideran:

  • Edad del solicitante.
  • Puntaje del Sisbén.
  • Situación de discapacidad del adulto mayor.
  • Si el beneficiario vive solo y no depende económicamente de otra persona.

Además, se da prioridad a quienes, habiendo perdido subsidios anteriores, desean reintegrarse al sistema de pensiones mediante la utilización de este programa. Los pagos de la iniciativa son de carácter mensual y se entregan directamente al beneficiario a través de operadores de pago autorizados.

Forma de pago del subsidio

Una vez asignado el cupo en el programa, la entidad territorial informará al beneficiario sobre el proceso de cobro. Los adultos mayores también pueden consultar la Oficina del Adulto Mayor de su alcaldía o utilizar los canales de participación ciudadana de Prosperidad Social para verificar la asignación de su subsidio.

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Para cobrar el subsidio, los beneficiarios deben contactar a su Alcaldía local para conocer el punto de pago más cercano. Las transferencias se realizan mensualmente y los adultos mayores tienen un plazo de 10 días hábiles para retirar el dinero una vez se realiza el desembolso.

Por estas razones puede perder el beneficio

Es fundamental que los beneficiarios del programa conozcan las situaciones en las que podrían perder el derecho a recibir el subsidio. Las causas son las siguientes:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Proporcionar información falsa o intentar conservar el subsidio de manera fraudulenta.
  • Obtener una pensión u otro subsidio a la vejez cuyo valor, sumado al subsidio de ‘Colombia Mayor’, supere medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • Traslado a otro municipio sin haber informado previamente a las autoridades correspondientes.
  • No retirar el subsidio durante cuatro giros consecutivos.

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Por Luis Felipe Diaz

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