¿Cómo pedir la prescripción de una multa de tránsito en Colombia?
Las sanciones impuestas por autoridades de tránsito prescriben en un plazo de tres años si se cumplen algunas condiciones. Así puede pedir que la sanción prescriba.
¿Las multas de tránsito en Colombia tienen “fecha de vencimiento”? La respuesta corta es sí y es un proceso que legalmente se conoce como prescripción. La ley colombiana establece en qué casos un conductor multado puede solicitar ante la autoridad de tránsito la mencionada prescripción.
En primer lugar, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su Artículo 159, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho. Sin embargo, antes deben ocurrir ciertos eventos para que una multa -efectivamente- prescriba.
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La prescripción ocurre cuando la autoridad de tránsito (de la ciudad donde lo multaron) no realiza la respectiva notificación del mandamiento de pago al presunto infractor. Si no recibió una carta en su domicilio, un correo electrónico o una llamada donde le comunican que debe paga una multa, la prescripción va por buen camino. Pero todavía está lejos de cantar victoria.
ABC de la prescripción de multas
Para entender mejor cuándo aplica la prescripción y cuándo no es necesario repasar el debido proceso detrás del cobro de una multa.
Una vez ocurrido el hecho que ocasionó la imposición de un comparendo (recuerde que un comparendo es una citación ante la autoridad de tránsito, no necesariamente una multa), el conductor está obligado a presentarse en las oficinas del tránsito en un plazo de cinco días hábiles siguientes.
En esa cita, el ciudadano puede aceptar o no su responsabilidad en el hecho que originó la orden de comparendo. En caso de que no esté de acuerdo con la aplicación de la multa, la autoridad deberá citarlo a una audiencia pública donde se sancionará o se absolverá al inculpado.
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Si la audiencia concluye con un fallo en contra el conductor, las autoridades tienen la obligación de notificar al infractor (en un plazo de 10 días) del mandamiento de pago. Es decir, las autoridades deben informarle al ciudadano que debe pagar por su falta. De esto depende si la multa prescribe o no.
Con base en lo anterior, las Secretarías de Tránsito tienen un plazo de tres años para iniciar el cobro coactivo de sanciones. Si no lo hacen, usted puede solicitar la prescripción de la multa.
Solicitar la prescripción de la multa
El Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre indica que la prescripción deberá ser “declarada de oficio”. Por tanto, lo mejor es radicar un derecho de petición. Los derechos de petición, como lo dice la Constitución Colombiana, le permiten a un individuo hacer una solicitud ante instituciones públicas. No hace falta la intervención de un abogado para elevar un derecho de petición y tampoco tiene costo alguno su elaboración o recepción.
Abogados recomiendan solicitar la prescripción mencionando lo indicado por el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito y solicitando que se declare oficiosamente la prescripción de la sanción impuesta, relacionando la orden de comparendo, la fecha de esta y el lugar donde ocurrieron los hechos.
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La ley colombiana señala que las autoridades deberán resolver en un plazo de 30 días hábiles (siguientes a la recepción del documento) los derechos de petición que soliciten una consulta sobre materias a su cargo.
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Una vez ocurrido el hecho que ocasionó la imposición de un comparendo (recuerde que un comparendo es una citación ante la autoridad de tránsito, no necesariamente una multa), el conductor está obligado a presentarse en las oficinas del tránsito en un plazo de cinco días hábiles siguientes.
En esa cita, el ciudadano puede aceptar o no su responsabilidad en el hecho que originó la orden de comparendo. En caso de que no esté de acuerdo con la aplicación de la multa, la autoridad deberá citarlo a una audiencia pública donde se sancionará o se absolverá al inculpado.
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Si la audiencia concluye con un fallo en contra el conductor, las autoridades tienen la obligación de notificar al infractor (en un plazo de 10 días) del mandamiento de pago. Es decir, las autoridades deben informarle al ciudadano que debe pagar por su falta. De esto depende si la multa prescribe o no.
Con base en lo anterior, las Secretarías de Tránsito tienen un plazo de tres años para iniciar el cobro coactivo de sanciones. Si no lo hacen, usted puede solicitar la prescripción de la multa.
Solicitar la prescripción de la multa
El Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre indica que la prescripción deberá ser “declarada de oficio”. Por tanto, lo mejor es radicar un derecho de petición. Los derechos de petición, como lo dice la Constitución Colombiana, le permiten a un individuo hacer una solicitud ante instituciones públicas. No hace falta la intervención de un abogado para elevar un derecho de petición y tampoco tiene costo alguno su elaboración o recepción.
Abogados recomiendan solicitar la prescripción mencionando lo indicado por el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito y solicitando que se declare oficiosamente la prescripción de la sanción impuesta, relacionando la orden de comparendo, la fecha de esta y el lugar donde ocurrieron los hechos.
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