Publicidad

¿Cómo reducir el impuesto de renta para personas?: gastos que puede hacer

Donaciones, aportes a pensión, pagos a salud prepagada, entre otras opciones, permiten deducir el monto de este tributo. Le contamos.

09 de agosto de 2024 - 02:03 a. m.
¿Cómo reducir el impuesto de renta para personas?: gastos que puede hacer
Foto: Pixabay

No es un secreto que el impuesto a la renta constituye una de las principales fuentes de ingresos de todo Gobierno, tanto en Colombia como otros países. Este tributo es pagado por personas naturales y empresas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el monto de la obligación se calcula sobre las rentas que obtuvieron a lo largo del año. Por rentas, entiéndase el dinero que queda después de descontar ingresos, costos, deudas y gastos, lo que la normativa fiscal llama “renta líquida gravable”.

En lo que respecta a personas naturales, la tarifa del impuesto a la renta es progresiva, lo que quiere decir que mientras más alta sean las rentas conseguidas en el año, más alto será el porcentaje del impuesto a las rentas. En las empresas, por ejemplo, el impuesto es del 35 % sobre la renta líquida gravable.

Puede interesarle: Declaración de Renta 2024: lista de ingresos que no debe incluir

La forma en que la DIAN calcula el impuesto a la renta de una persona es a través de la tan conocida declaración de renta, trámite que deberá realizar entre agosto y octubre de 2024. En este documento deberá relacionar sus bienes, compras, deudas e ingresos correspondientes al año anterior. De los datos que incluya ahí dependerá cuánto impuesto le cobrará la DIAN y hay algunos gastos que le pueden reducir el monto a pagar.

Alternativas legales para reducir el impuesto

Por más lógico que suene, la mejor forma de reducir el monto del impuesto a la renta es disminuir su renta. O renta líquida gravable, para ser más exactos. Es aquí donde debe saber llenar el formato de declaración de renta con ciertos tipos de gastos.

Los expertos recomiendan que en el apartado “Deducciones” incluya gastos en salud. Estos deben haber sido realizados por el mismo beneficiario y tienen un máximo de 16 UVT mensuales. Aquí también entran los pagos de servicios de medicina prepagada hasta de 16 UVT. Si tiene un crédito de vivienda (hasta por $51 millones) póngalo en dicho apartado.

También están los gastos que realiza el contribuyente para la manutención de las personas que dependen económicamente de este, como hijos, cónyuges o padres, así como los pagos a fondos de pensiones voluntarias.

Puede interesarle: Valor UVT 2024: nuevos topes para la declaración de renta, multas, impuestos y más

Otro punto a favor de quien desee reducir su impuesto a la renta son las donaciones que realice a organizaciones sin ánimo de lucro, pues también son consideradas como rentas exentas.

Recuerde que, para este año, 1 UVT equivale a $47.065, como lo fijó la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023.

¿Quiénes deben declarar renta en 2024?

Una declaración de renta implica, en general, informarle a la DIAN sobre cinco aspectos de sus finanzas: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, compras y consumos. Recuerde que, para este año, deberá incluir la información entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Ahora bien, deberá declarar renta si cumple alguna de estas condiciones:

  • Ingresos totales o superiores a $59.377.000 durante el 2023. Un promedio mensual de $4.900.000 aproximadamente.
  • Compras o consumos superiores a $59.377.000 en 2023. Así mismo, deberá declarar si sus compras con tarjeta de crédito superaron dicho monto. Esto también cobija a los negocios: si tuvieron ventas superiores a $59 millones, incluso si tuvo costos y gastos, tendrá que declarar renta.
  • Consignaciones, depósitos o movimientos bancarios (incluso entre sus propias cuentas) por más de $59.377.000.
  • Patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar