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Las cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicionalmente al salario ordinario, y que pueden ser retiradas en caso de terminación del contrato o de tener planes educativos o de mejoramiento de vivienda.
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Aunque para muchos colombianos es claro en qué casos pueden solicitarse las cesantías, aún hay dudas frente a la ubicación de estas y el cómo calcularlas. Aquí le explicamos.
¿Dónde tengo mis cesantías?
Lo primero que debe de saber es que las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, entre los que se encuentran los empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
Adicionalmente, en Colombia existen cuatro fondos privados de cesantías: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia (Old Mutual). Usted, por común acuerdo con su empresa, debe de hacer la solicitud de inscripción a una de estas.
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Ahora bien, para saber en cuál de los fondos tiene esta prestación social, puede hacerlo a través de la página web del Sistema Integral de Información de la Protección Social y el Registro Único de Afiliados (RUAF).
Allí deberá ingresar a consulta de Afiliaciones Términos de Uso e ingresar su número de cédula y fecha de expedición. Consiguiente a esto, se verá reflejado en qué fondo tiene sus cesantías.
Otra de las alternativas es llamar directamente a los fondos de cesantías que prestan servicio al público.
- Porvenir: 744 76 78 en Bogotá y 01 8000 510 800 a nivel nacional.
- Protección: 744 44 64 en Bogotá y 01 8000 52 8000 a nivel nacional.
- Colfondos: 748 48 88 en Bogotá y 01 800 05 10000 a nivel nacional.
- Skandia: PBX 658 4000 en Bogotá y 484 1300, 01 8000 517 526 a nivel nacional.
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¿Cuál es el saldo de mis cesantías?
De acuerdo con la Ley 50 de 1990, el valor de las cesantías se liquida anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero del siguiente año y corresponde a un mes de salario por cada año trabajado.
Ahora bien, si el empleado ha trabajado menos de un año, el pago de sus cesantías debe ser proporcional al tiempo que haya estado vinculado a la empresa.
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¿En qué casos puedo retirar mis cesantías?
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, estos son los eventos en los que puede realizarse el retiro de cesantías:
- Financiación de vivienda.
- Terminación del contrato de trabajo.
- Sustitución patronal.
- Prestación del servicio militar.
- Estudios de educación superior.
- Compra de acciones propiedad del Estado.
- Traslado de cesantías.
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