Conozca las fechas y los plazos para pagar los impuestos nacionales durante 2023
Aquí le contamos cuáles son los impuestos, plazos y fechas establecidas por la DIAN.
El Gobierno estableció los plazos para el pago de impuestos nacionales durante 2023. Vale la pena mencionar que el valor de la UVT establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIANA) para este año es de $42.412. Esta unidad de medida es importante, pues define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.
Lea también: El Registro Único Tributario no necesita renovación: DIAN
Impuesto sobre la renta y complementario contribuyentes calificados como grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Pago tercera cuota: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
De acuerdo con la DIAN, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, “obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022″, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT así:
• Pago primera cuota 50 %: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
• Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023.
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
• Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.
De acuerdo con la DINA, los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago así:
• Enero – febrero: hasta el 24 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: hasta el 26 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: hasta el 25 de julio de 2023.
• Julio – agosto: hasta el 22 de septiembre de 2023.
• Septiembre – octubre: hasta el 24 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: hasta el 26 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT:
• Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023.
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023.
• Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.
Retención en la fuente
“Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT”, explicó la DIAN.
Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
• Marzo: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
• Mayo: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
• Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.
• Enero: hasta el 10 de febrero de 2023.
• Febrero: hasta el 10 de marzo de 2023.
• Marzo: hasta el 21 de abril de 2023.
• Abril: hasta el 12 de mayo de 2023.
• Mayo: hasta el 16 de junio de 2023.
• Junio: hasta el 14 de julio de 2023.
• Julio: hasta el 11 de agosto de 2023.
• Agosto: hasta el 15 de septiembre de 2023.
• Septiembre: hasta el 13 de octubre de 2023.
• Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2023.
• Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2023.
• Diciembre: hasta el 12 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago de este impuesto se realizará con una periodicidad bimestral así:
• Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
• Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
• Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.
Vale la pena mencionar que el decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas en la reforma tributaria. Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en el siguiente enlace.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.
El Gobierno estableció los plazos para el pago de impuestos nacionales durante 2023. Vale la pena mencionar que el valor de la UVT establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIANA) para este año es de $42.412. Esta unidad de medida es importante, pues define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.
Lea también: El Registro Único Tributario no necesita renovación: DIAN
Impuesto sobre la renta y complementario contribuyentes calificados como grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
• Pago primera cuota: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Pago tercera cuota: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
De acuerdo con la DIAN, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, “obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022″, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT así:
• Pago primera cuota 50 %: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
• Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023.
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
• Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.
De acuerdo con la DINA, los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago así:
• Enero – febrero: hasta el 24 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: hasta el 26 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: hasta el 25 de julio de 2023.
• Julio – agosto: hasta el 22 de septiembre de 2023.
• Septiembre – octubre: hasta el 24 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: hasta el 26 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT:
• Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023.
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023.
• Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.
Retención en la fuente
“Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT”, explicó la DIAN.
Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
• Marzo: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
• Mayo: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
• Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.
• Enero: hasta el 10 de febrero de 2023.
• Febrero: hasta el 10 de marzo de 2023.
• Marzo: hasta el 21 de abril de 2023.
• Abril: hasta el 12 de mayo de 2023.
• Mayo: hasta el 16 de junio de 2023.
• Junio: hasta el 14 de julio de 2023.
• Julio: hasta el 11 de agosto de 2023.
• Agosto: hasta el 15 de septiembre de 2023.
• Septiembre: hasta el 13 de octubre de 2023.
• Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2023.
• Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2023.
• Diciembre: hasta el 12 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago de este impuesto se realizará con una periodicidad bimestral así:
• Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
• Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
• Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
• Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
• Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
• Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.
Vale la pena mencionar que el decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas en la reforma tributaria. Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en el siguiente enlace.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.